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Debe hacerse efectivo cumpliéndose con los requisitos impuestos en el Código de Procedimiento Penal, aun cuando no esté ejecutoriada la sentencia
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Más informaciónPor otra parte, en cuanto a los efectos del beneficio de suspensión condicional de la pena, el art. 367 del citado CPP, establece que:
"Ejecutoriada la sentencia que impone condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad con el art. 24 de este Código. Vencido el período de prueba la pena quedará extinguida.
Si durante el período de prueba el beneficiario infringe, sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta".
De la jurisprudencia y normativa citada, se concluye que la efectivización del beneficio de suspensión condicional de la pena de ninguna manera puede estar supeditada o condicionada a la ejecutoria de la resolución que lo concedió, toda vez que se desvirtuaría el fundamento y la naturaleza de dicho beneficio, cual es la necesidad de evitar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración.
Por otra parte, una vez otorgado el beneficio de suspensión condicional de la pena, el efecto inmediato es precisamente dejar en suspenso la ejecución de la condena y consiguientemente en tanto no sea revocada la decisión de la autoridad jurisdiccional que lo concedió, no corresponde que se libre mandamiento de condena porque resulta contradictorio que por una parte se suspenda la ejecución de la condena y paralelamente se ordene su cumplimiento, desvirtuando así la naturaleza y fines de dicho beneficio.
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Otros precedentes
Entendimiento, comprensión y finalidad de la suspensión condicional de la pena
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La omisión de pronunciamiento sobre la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial, especialmente cuando las características de la condena los hacen potencialmente aplicables, constituye una vulneración al debido proceso que afecta directamente el derecho a la libertad personal
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