Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Suspensión Condicional de la PenaSubtema: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Líneas Jurisprudenciales:
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La omisión de pronunciamiento sobre la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial, especialmente cuando las características de la condena los hacen potencialmente aplicables, constituye una vulneración al debido proceso que afecta directamente el derecho a la libertad personal

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El perdón judicial y la suspensión condicional de la pena son instituciones procesales penales que tienen como objetivo principal evitar los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración; y, dada su vinculación directa con el derecho a la libertad personal, corresponde analizar su naturaleza jurídica y las obligaciones que implican para las autoridades judiciales.

(...)

Estos beneficios procesales no son meras facultades discrecionales del juzgador, sino que constituyen derechos del condenado que deben ser necesariamente considerados cuando se cumplen sus requisitos; al respecto, el art. 365 del CPP establece claramente al disponer que la sentencia "determinará el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y las obligaciones que deberá cumplir el condenado". La omisión de pronunciamiento sobre estos beneficios, especialmente cuando las características de la condena los hacen potencialmente aplicables, constituye una vulneración al debido proceso que afecta directamente el derecho a la libertad personal, ya que restringe al condenado de la posibilidad de evitar la ejecución efectiva de una pena privativa de libertad de corta duración, cuya finalidad resocializadora ha sido cuestionada por la política criminal contemporánea y la propia jurisprudencia constitucional.

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Otros precedentes

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Debe hacerse efectivo cumpliéndose con los requisitos impuestos en el Código de Procedimiento Penal, aun cuando no esté ejecutoriada la sentencia

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2

Entendimiento, comprensión y finalidad de la suspensión condicional de la pena

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3

Toda autoridad jurisdiccional cuando disponga la suspensión condicional de la pena, a favor de un sentenciado, debe disponer su inmediata libertad, asi como también ordenar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el pleno goce del derecho a la libertad

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4

La concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena, no está condicionado únicamente al cumplimiento de los requisitos establecido por el art. 366 del CPP

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5

Las partes que intervienen en el proceso, tienen el legítimo derecho de impugnar las resoluciones que dicten los jueces o tribunales respecto a las resoluciones a la suspensión condicional de la pena

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