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Las partes que intervienen en el proceso, tienen el legítimo derecho de impugnar las resoluciones que dicten los jueces o tribunales respecto a las resoluciones a la suspensión condicional de la pena
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Más informaciónIII.4 Finalmente, respecto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que concede la suspensión condicional de la pena -que a juicio de los recurrentes no procede- corresponde señalar, que haciendo una interpretación sistémica de la normativa procesal vigente, las partes que intervienen en el proceso, tienen el legítimo derecho de impugnar las resoluciones que dicten los jueces o tribunales respecto a las resoluciones a la suspensión condicional de la pena, teniendo en cuenta que el art. 20 de la Ley de Fianza Juratoria a tiempo de modificar el art. 284 CPP 1972, en su parte in-fine, expresamente determina que procede la apelación de las sentencias -ente otras- que resuelven la suspensión condicional de la pena, norma procesal que al no ser contraria a otras es de aplicación, por otra parte el art. 365 CPP faculta al Juez o Tribunal, si corresponde, a tiempo de dictar sentencia condenatoria, determinar la suspensión condicional de la pena, la que es susceptible de apelación restringida en función a lo dispuesto por el art. 407 parte in-fine; asimismo en caso de que la suspensión condicional de la pena fuese determinada en ejecución de sentencia es también susceptible de apelación, en la vía incidental por previsión expresa del art. 432 CPP, y lo que es más, conforme disponen los arts. 518, 219 y 225-5) de su homólogo civil; todas las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, son susceptibles del recurso de apelación, disposiciones legales que al no oponerse a otras en el ámbito procesal penal son de aplicación; consecuentemente, no se puede privar del derecho que tienen las partes que intervienen en el proceso, de impugnar esta resolución, a fin de que en las emergencia de un proceso fenecido se observen las disposiciones legales y se respeten sus derechos.
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