Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Sujetos ProcesalesSubtema: IMPUTADO
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Para que la autoridad jurisdiccional disponga la suspensión del proceso cuando se identifique o anuncie que el imputado padece una enfermedad mental, el informe psiquiátrico debe determinar que la enfermedad mental le impide conocer los datos del proceso

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Consecuentemente, de acuerdo al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo, para que la autoridad jurisdiccional disponga la suspensión del proceso cuando se identifique o anuncie que el imputado padece una enfermedad mental, necesariamente el informe psiquiátrico dispuesto al efecto, debe determinar que la enfermedad mental padecida por el imputado le impide conocer los datos del proceso, por lo que al no haberse comprobado este extremo, no podía disponerse la suspensión del proceso, en una correcta aplicación del art. 86 del CPP, en consecuencia el Juez demando al haber denegado la suspensión del proceso mediante Auto Interlocutorio 294/2013, no restringió el acceso a una existencia digna del accionante, puesto que la solitud de aplicación del art. 86 del CPP, no requerirá la adopción de una medida judicial tendiente a evitar un daño irreparable.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

En los delitos de acción privada, el imputado tiene la facultad de ejercer su defensa material mediante un apoderado

Agregar a favoritos
2

Cuando se presenten casos de inimputabilidad (por enfermedad mental o perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia en el momento del hecho), no corresponde la suspensión del juicio, sino que el juez o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP

Agregar a favoritos
3

Entendimiento y comprensión de la calidad de imputado

Agregar a favoritos
4

La autoridad judicial, al no haber valorado apropiadamente el certificado médico psiquiátrico y no dado curso al trámite de comprobación de la enfermedad mental del imputado alegada, vulneró el derecho a la vida del mismo

Agregar a favoritos
5

Respecto a la suspensión del proceso por enajenación mental del imputado según el art. 86 del CPP

Agregar a favoritos