Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Sujetos ProcesalesSubtema: IMPUTADO
Líneas Jurisprudenciales:
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La autoridad judicial, al no haber valorado apropiadamente el certificado médico psiquiátrico y no dado curso al trámite de comprobación de la enfermedad mental del imputado alegada, vulneró el derecho a la vida del mismo

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ahora bien, por disposición del art 86 del CPP, Si durante el proceso se advierte que el imputado padece de alguna enfermedad mental que le impida comprender los actos del proceso, el juez o tribunal podrá ordenar de oficio o a petición de parte, su reconocimiento psiquiátrico. Comprobado este extremo, ordenará mediante resolución, la suspensión del proceso hasta que desaparezca su discapacidad.... En cumplimiento a dicha norma legal y en resguardo del derecho fundamental a la vida en su componente de acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna, que compele al juzgador a eliminar cualquier tipo de formalismo en su protección y en consideración al informe médico emitido por el Instituto Nacional de Psiquiatría Gregorio Pacheco de Sucre, correspondía que la autoridad judicial demandada dé curso al trámite de la comprobación de la salud mental de imputado, para con su resultado determinar lo que corresponda (en su caso su internación en un centro de salud apropiado), adoptando si correspondía las medidas urgentes para garantizar su tratamiento médico; contrariamente, por decreto de 26 de septiembre de 2016, la autoridad judicial demandada se limitó a señalar la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva, sin pronunciarse en torno al peritaje solicitado y en la emisión del Auto de 18 de octubre de 2016, por el cual se denegó la tutela solicitada, se limitó a observar el procedimiento advirtiendo que se trataba de un trámite de cesación de detención preventiva y no del que prevé el art. 86 del CPP, olvidando tanto que la referida norma legal dispone que la comprobación de la enfermedad mental del imputado debe efectuarse de oficio, como que la protección del derecho a la vida digna compele a eliminar cualquier formalismo, de manera tal que en su rol de juez de control jurisdiccional de la investigación, cuyo deber es precisamente garantizar los derechos y garantías fundamentales de las partes durante el desarrollo de la etapa preparatoria, tenía el deber, en su caso, de reconducir el trámite, teniendo en cuenta que del resultado de la averiguación de la existencia o no de la enfermedad mental del imputado depende; por una parte, el tratamiento que debe dispensársele al mismo; y por otra, la incidencia de ese hecho en el desarrollo del proceso. Consecuentemente, resulta evidente que la autoridad judicial demandada, al no haber valorado apropiadamente el certificado médico psiquiátrico y en consecuencia al no haber dado curso al trámite de comprobación de la enfermedad mental del imputado alegada por la hermana de éste, ha vulnerado el derecho a la vida del accionante, puesto que de esa manera se está impidiendo que el imputado eventualmente reciba el trato digno compatible con su estado de salud mental.

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Otros precedentes

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En los delitos de acción privada, el imputado tiene la facultad de ejercer su defensa material mediante un apoderado

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Cuando se presenten casos de inimputabilidad (por enfermedad mental o perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia en el momento del hecho), no corresponde la suspensión del juicio, sino que el juez o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP

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Entendimiento y comprensión de la calidad de imputado

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Para que la autoridad jurisdiccional disponga la suspensión del proceso cuando se identifique o anuncie que el imputado padece una enfermedad mental, el informe psiquiátrico debe determinar que la enfermedad mental le impide conocer los datos del proceso

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5

Respecto a la suspensión del proceso por enajenación mental del imputado según el art. 86 del CPP

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