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Respecto a la suspensión del proceso por enajenación mental del imputado según el art. 86 del CPP
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Más informaciónEl art. 86 del CPP, indica: Si durante el proceso se advierte que el imputado padece de alguna enfermedad mental que le impida comprender los actos del proceso, el juez o tribunal podrá ordenar de oficio o a petición de parte, su reconocimiento psiquiátrico. Comprobado este extremo, ordenará mediante resolución, la suspensión del proceso hasta que desaparezca su discapacidad.
Está resolución no impedirá que se investigue el hecho o que continúe el proceso con respecto a los demás coimputados.
El juez o tribunal podrá ordenar su libertad, dejándolo al cuidado de sus padres, tutor o curador, cuando no exista peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás. Caso contario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado, cuyo responsable informará por lo menos una vez cada tres meses sobre el estado mental del enfermo.
En ambos casos, el enfermo será examinado por lo menos una vez cada seis meses por los peritos que el juez o tribunal designe. Si de los informes médicos resulta que el imputado ha recobrado su salud mental, el juez o tribunal dispondrá la prosecución de la causa.
Consecuentemente, del análisis de la presente normativa procesal se extrae que dentro de un proceso penal, en el que se advierta que un imputado padece de una enfermedad mental, previa valoración psiquiátrica, la autoridad jurisdiccional podrá disponer la suspensión del proceso, cuando en el informe psiquiátrico practicado al imputado determine y por ende compruebe que la enfermedad mencionada que padece, le impide comprender los actos del proceso.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
En los delitos de acción privada, el imputado tiene la facultad de ejercer su defensa material mediante un apoderado
Cuando se presenten casos de inimputabilidad (por enfermedad mental o perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia en el momento del hecho), no corresponde la suspensión del juicio, sino que el juez o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP
Entendimiento y comprensión de la calidad de imputado
La autoridad judicial, al no haber valorado apropiadamente el certificado médico psiquiátrico y no dado curso al trámite de comprobación de la enfermedad mental del imputado alegada, vulneró el derecho a la vida del mismo
Para que la autoridad jurisdiccional disponga la suspensión del proceso cuando se identifique o anuncie que el imputado padece una enfermedad mental, el informe psiquiátrico debe determinar que la enfermedad mental le impide conocer los datos del proceso