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Entendimiento y comprensión de la calidad de imputado
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Más informaciónLa Ley adjetiva penal, establece en el art. 5, que imputado es aquella persona a quien se atribuye la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal, condición adquirida cuando el Ministerio Público, lo imputa formalmente, previa realización de la etapa preliminar que se apertura con la interposición de una denuncia o querella por delito de acción pública y en el transcurso de la misma se determina la existencia de suficientes elementos de convicción que el denunciado o querellado, sea con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible. Es a partir de ese momento procesal, que adquiere la calidad de parte dentro del proceso, para ejercer los mecanismos intraprocesales que hagan a su defensa.
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Otros precedentes
En los delitos de acción privada, el imputado tiene la facultad de ejercer su defensa material mediante un apoderado
Cuando se presenten casos de inimputabilidad (por enfermedad mental o perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia en el momento del hecho), no corresponde la suspensión del juicio, sino que el juez o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP
La autoridad judicial, al no haber valorado apropiadamente el certificado médico psiquiátrico y no dado curso al trámite de comprobación de la enfermedad mental del imputado alegada, vulneró el derecho a la vida del mismo
Para que la autoridad jurisdiccional disponga la suspensión del proceso cuando se identifique o anuncie que el imputado padece una enfermedad mental, el informe psiquiátrico debe determinar que la enfermedad mental le impide conocer los datos del proceso
Respecto a la suspensión del proceso por enajenación mental del imputado según el art. 86 del CPP