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Entendimiento, comprensión y finalidad de la notificación personal en el proceso penal
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Más informaciónSobre el mismo tema relativo a las citaciones y notificaciones, a efectos de resolver la problemática planteada, también es preciso establecer que la notificación personal a que se refiere el Código de procedimiento penal no implica que el imputado deba ser buscado hasta que se consiga su firma en la diligencia de citación o notificación, lo que debe interpretarse de las normas previstas por el 163 del CPP, es que la notificación prevista de esta forma, implica que el imputado debe ser buscado en su domicilio real para ser notificado personalmente, pero si no es encontrado en el mismo domicilio se le dejará copia de la resolución y de la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia, tal como disponen dichas normas, de modo que entender que la notificación personal debe ser practicada como literalmente se ha previsto, es una interpretación sesgada que se aparta de la misma disposición legal.
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Otros precedentes
Casos en los que debe practicarse la notificación personalmente
Debe notificarse personalmente al recurrente o en el domicilio procesal señalado, con la Resolución de rechazo del recurso de apelación, al tener carácter definitivo la Resolución emitida
De las notificaciones en segunda instancia en materia penal
Es válida la notificación realizada al apoderado legal de la víctima, con una resolución de carácter definitivo, cuando ésta le otorga poder suficiente para que asuma su representación
La notificación personal con la sentencia en materia penal
No puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, respecto al señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares
Respecto a la notificación personal con la resolución que imponga medidas cautelares de carácter personal (resoluciones que se dicten durante una audiencia, art. 251 del CPP)