Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medios de comunicaciónSubtema: NOTIFICACIÓN PERSONAL
Líneas Jurisprudenciales:
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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Este razonamiento, se constituye en una sub regla, que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado; resultando obvio que si no proceden de tal forma incurren en omisión indebida restrictiva de la garantía y derechos referidos.
Siendo clara y precisa la jurisprudencia, no necesita mayor análisis, sino su aplicación al presente caso; puesto que la problemática en abstracto tiene presupuestos iguales a los planteados sobre este punto; pues el recurrente ha denunciado como ilegal y restrictiva de sus derechos la omisión de una notificación personal con el Auto de Vista; lo que ciertamente consta en obrados, pues dictado el Auto de Vista, este fue notificado en tablero y no de forma personal como debió realizarse, ya que si bien el recurrente no señaló domicilio en su memorial de fundamentación de alzada, se debió notificarle en forma personal en su domicilio procesal que hubiera tenido señalado en el Juzgado de la causa, antes de remitirse obrados al Tribunal; y para el caso de no ser posible la notificación personal debía procederse a la notificación por cédula en dicho domicilio, al no haberse practicado la notificación con el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2003 que confirmaba la Sentencia condenatoria contra el representado, se le impidió que haga uso de los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso; por ende el mandamiento de condena expedido en su contra constituye una amenaza cierta a su derecho a la libertad física, ya que emerge de un procesamiento indebido, en el que resulta obvio no se han respetado los derechos procesales del recurrente que son de naturaleza fundamental por ser previstos y reconocidos expresamente en la Constitución Política del Estado.

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Otros precedentes

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Casos en los que debe practicarse la notificación personalmente

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Debe notificarse personalmente al recurrente o en el domicilio procesal señalado, con la Resolución de rechazo del recurso de apelación, al tener carácter definitivo la Resolución emitida

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Entendimiento, comprensión y finalidad de la notificación personal en el proceso penal

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Es válida la notificación realizada al apoderado legal de la víctima, con una resolución de carácter definitivo, cuando ésta le otorga poder suficiente para que asuma su representación

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La notificación personal con la sentencia en materia penal

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6

No puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, respecto al señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares

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Respecto a la notificación personal con la resolución que imponga medidas cautelares de carácter personal (resoluciones que se dicten durante una audiencia, art. 251 del CPP)

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