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No puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, respecto al señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares
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Más informaciónEl Código de Procedimiento Penal, en el capítulo referido a las notificaciones, establece una forma general de notificar los actos y resoluciones de los tribunales y jueces que conozcan de los procesos, a efectos de la interposición de recursos o para el ejercicio de cualquier otro derecho inherente a sus intereses; empero, también establece ciertas formalidades especiales que se deben cumplir por la importancia y los derechos que involucran ciertas resoluciones, de tal forma que en estos casos, el juez o tribunal debe tomar especial cuidado en realizar la notificación conforme dispone la norma jurídica sin que pueda aplicar la norma general.
Al respecto el art. 160 CPP, dispone: Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el Juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura, última parte que se constituye en una regla general para aplicar a las resoluciones que se dicten durante una audiencia, lo que no implica que todas deberán ser necesariamente notificadas en dicho acto; ya que ésta regla tiene sus excepciones, una de ellas es la establecida en el art. 163.1 del CPP, donde claramente determina que se notificará personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes, dentro de la cual se encuentra la imputación formal y por ende el señalamiento de audiencia de consideración de las medidas cautelares, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción, y en el caso de que no sea encontrado, la notificación se la practicará en su domicilio real, dejando copia de la resolución y la advertencia en presencia de un testigo idóneo que firmará la diligencia.
Consecuentemente no puede considerarse cumplida la notificación personal, la realizada en el domicilio procesal del abogado, en razón a que la norma aludida exige determinadas formalidades en la diligencia de notificación, ello con el objeto de que el imputado tenga pleno conocimiento de ese actuado procesal, y por el contrario no se lesione su derecho a la defensa, menos ocasionar nulidades dentro de un proceso; para lo cual, el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional, debe asegurarse que la notificación con éste actuado sea de conocimiento efectivo del imputado a los efectos de que ejerza su derecho a la defensa.
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