Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL
Líneas Jurisprudenciales:
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Entendimiento, comprensión y finalidad de la incautación (decomiso o confiscación)

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.3. Que, las medidas cautelares de carácter real son aquellas que recaen sobre los bienes o el patrimonio, dispuestas por el Juez del proceso (a petición de parte) y en general tienen por finalidad garantizar la reparación del daño, así como el pago de costas y multa, todo lo que se desprende de la previsión contenida en el art. 252 CPP.
Que, las medidas cautelares sobre bienes sujetos a incautación (decomiso o confiscación) de manera especial tienen por finalidad asegurar que esos bienes queden a efectos de prueba en el proceso y conlleva la pena de pérdida de la cosa en que incurre quien comercia con géneros prohibidos; se rigen por la Sección I, Capítulo II, Título III del Libro Quinto CPP (arts. 253 y siguientes), procedimiento que guarda concordancia con el art. 71 del Código Penal (CP) que se lo ejecuta bajo el entendido de que “La comisión de un delito lleva aparejada la pérdida de los instrumentos con que se hubiere ejecutado y de los efectos que de él provinieren ...”.
Que, la incautación implica el apoderamiento de los instrumentos y efectos del delito, ordenado judicialmente, a fin de asegurar los resultados de un juicio o bien para darles el destino lícito correspondiente (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Editorial Heliasta, pág.  503). El bien incautado puede ser decomisado (vocablo equivalente a comiso), lo que implica una pena de pérdida de la cosa en perjuicio del delincuente, si fuera de comercio lícito no procede su destrucción, en ese caso puede ser aprovechado y beneficiado el Estado; a su vez, el bien incautado será confiscado cuando el Estado se adjudica la propiedad privada, más que por causa del delito, por razones de políticas internas o internacionales.

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Otros precedentes

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Debe efectuarse un juicio de proporcionalidad, para la imposición de la medida cautelar de incautación

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2

Entendimiento, comprensión y finalidad de las medidas cautelares de carácter real

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3

Momento hasta el cual resulta procedente formular el incidente para resolver el incidente sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación

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4

Terceras personas ajenas al proceso penal y propietarios de los bienes incautados, pueden acudir ante la autoridad judicial, que se encuentra a cargo del proceso, con el objeto de solicitar la devolución de los mismos

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