Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Medidas cautelaresSubtema: MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Terceras personas ajenas al proceso penal y propietarios de los bienes incautados, pueden acudir ante la autoridad judicial, que se encuentra a cargo del proceso, con el objeto de solicitar la devolución de los mismos

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Debe tenerse en cuenta, que conforme lo dispone el art. 254 del CPP, modificado por la Ley 913, respecto a la resolución de incautación:
El Juez de la instrucción, si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a incautación o confiscación, mediante resolución fundamentada, en el plazo de 48 horas de recibida la solicitud de incautación, mediante resolución fundamentada, dispondrá:
1) Su incautación e inventario en el que conste su naturaleza y estado de conservación;
2) La anotación preventiva de la resolución de incautación tratándose de bienes sujetos a registro; y
3) Su entrega a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados. Tratándose de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, serán entregados al Ministerio de Defensa. (...)
El art. 255 del CPP, respecto al incidente sobre la calidad de los bienes, precisa que:
I) Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación, en el que se debatirá:
1) Si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a Ley;
2) Si el bien incautado ha sido adquirido en fecha anterior a la resolución de incautación y con desconocimiento del origen ilícito del mismo o de su utilización como objeto del delito. En todo caso deberá justificar su origen El imputado únicamente podrá fundar su incidente en la causal establecida en el numeral uno de este parágrafo.
II) El juez de la instrucción, mediante resolución fundamentada:
1) Ratificará la incautación del bien objeto del incidente; o,
2) Revocará la incautación, disponiendo, en su caso, la cancelación de la anotación preventiva y ordenará a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados la devolución de los bienes o del dinero proveniente de su venta, con más los intereses devengados a la fecha.
Esta resolución será recurrible mediante apelación incidental, sin recurso ulterior.
Por otra parte, la Ley 913, complementando al Código de Procedimiento Penal, regulando el procedimiento de las incautaciones y confiscaciones, en el art. 50.I y III, refiere que:
I. Los bienes muebles, inmuebles, dineros y valores incautados en procesos por delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, quedarán bajo responsabilidad única y exclusiva de DIRCABI, a quien se le deberá entregar físicamente con acta notariada y copia legalizada de la resolución que determine su incautación. (...)
III. En los casos que la o el Juez disponga la incautación de bienes inmuebles y éstos no cuenten con partida de registro en Derechos Reales, ordenará el registro preventivo del bien inmueble a nombre de DIRCABI, hasta que se determine el destino final del bien, debiendo procederse a su registro definitivo a favor del Estado a nombre del CONALTID, en caso de confiscación.
En coherencia con la disposición anterior, el art. 51 de la referida Ley, establece el plazo de entrega de los bienes incautados o confiscados, en cualquier etapa del proceso, tanto para el Fiscal de Materia y la Policía Boliviana al DIRCABI, a efecto de su administración.
Finalmente, el art. 53 de la Ley 913, refiere específicamente sobre la confiscación de bienes muebles, inmuebles, dineros y valores, señalando que:
I. En los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal se procederá a la confiscación a favor del Estado, de bienes muebles, dineros y valores, que hayan sido instrumento, medio, producto, resultado o utilizados; y de bienes inmuebles que hayan sido producto o resultado de la comisión de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas; los cuales serán registrados a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas CONALTID; para esto la autoridad jurisdiccional dispondrá en su resolución que las instituciones encargadas del registro lo hagan con copia legalizada de dicha resolución; la administración quedará bajo responsabilidad única y exclusiva de la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados - DIRCABI, a quien se le deberá entregar físicamente con acta notariada y copia legalizada de la resolución que determina la confiscación de dichos bienes.
II. Esta entrega se la deberá realizar cumpliendo las formalidades establecidas en el Régimen de Bienes Secuestrados, Incautados y Confiscados de la presente Ley, bajo responsabilidad.
De las normas procesales desglosadas precedentemente, se advierte que el legislador, en protección de los derechos de terceras personas, que sean ajenas al proceso penal y propietarios de los bienes incautados, estableció que éstas, pueden acudir ante la autoridad judicial, que se encuentra a cargo del proceso, con el objeto de solicitar la devolución de los mismos y la correcta aplicación de las normas, entre otras.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Debe efectuarse un juicio de proporcionalidad, para la imposición de la medida cautelar de incautación

Agregar a favoritos
2

Entendimiento, comprensión y finalidad de la incautación (decomiso o confiscación)

Agregar a favoritos
3

Entendimiento, comprensión y finalidad de las medidas cautelares de carácter real

Agregar a favoritos
4

Momento hasta el cual resulta procedente formular el incidente para resolver el incidente sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación

Agregar a favoritos