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Diferencia entre la fianza real y las medidas cautelares reales, establecidos en los arts. 244 y 252 del CPP
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Más informaciónLos Vocales demandados, incurrieron en incongruencia omisiva, al confundir la aplicación de los institutos procesales de fianza real y las medidas cautelares reales, establecidos en los arts. 244 y 252 del CPP,
Otros precedentes
Entendimiento, comprensión y finalidad de la fianza real
Habiéndose dispuesto medidas sustitutivas, no puede ordenarse la detención preventiva del imputado, como un medio de coacción para lograr el cumplimiento de la fianza, cuando lo que correspondía es ordenar la libertad y conceder un plazo para el cumplimiento de la misma
Corresponde al imputado, presentar los elementos de juicio y evidencias que permitan al juez o tribunal tener información clara sobre su situación patrimonial, para fijar la fianza económica
La fianza económica no debe ser de imposible cumplimiento y su imposición debe basarse en elementos objetivos, debidamente fundamentados y motivados
La Vocal de la Sala Penal, resolvió el recurso de apelación, sin fundamentar, ni motivar cuál la razón para excluir de su análisis lo versado en el art. 241 del CPP, así como los motivos para alejarse de la SCP 0011/2019-S2