Materias

La fianza económica no debe ser de imposible cumplimiento y su imposición debe basarse en elementos objetivos, debidamente fundamentados y motivados
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónLos Vocales demandados, no efectuaron análisis alguno respecto a la conveniencia de la aplicación de la medida sustitutiva de la fianza económica ni a la justificación de su determinación en el monto cuestionado por la parte impetrante de tutela; aspecto que tiene plena incidencia en su derecho a la libertad
La autoridad judicial demandada, no dio razones suficientes del porqué consideraba que la imputada debía probar que terceras personas no tenían la posibilidad de oblar la fianza, si conforme la normativa penal quien tiene la responsabilidad de demostrar su insolvencia es la imputada; por lo que, se estaría ingresando a una exigencia de imposible cumplimiento.
Otros precedentes
Entendimiento, comprensión y finalidad de la fianza real
Habiéndose dispuesto medidas sustitutivas, no puede ordenarse la detención preventiva del imputado, como un medio de coacción para lograr el cumplimiento de la fianza, cuando lo que correspondía es ordenar la libertad y conceder un plazo para el cumplimiento de la misma
Corresponde al imputado, presentar los elementos de juicio y evidencias que permitan al juez o tribunal tener información clara sobre su situación patrimonial, para fijar la fianza económica
Diferencia entre la fianza real y las medidas cautelares reales, establecidos en los arts. 244 y 252 del CPP
La Vocal de la Sala Penal, resolvió el recurso de apelación, sin fundamentar, ni motivar cuál la razón para excluir de su análisis lo versado en el art. 241 del CPP, así como los motivos para alejarse de la SCP 0011/2019-S2