Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Etapa Preparatoria del proceso penalSubtema: RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Líneas Jurisprudenciales:
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Notificación al imputado con la impugnación del sobreseimiento

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Asimismo los imputados no fueron notificados con la impugnación del sobreseimiento presentado por la parte querellante, lo que limitó su derecho a la defensa y a ser oídos ante el Fiscal del Distrito, puesto que si el procedimiento penal en su art. 324 señala la obligación de notificar a las partes con el sobreseimiento decretado para que en su caso la impugnen, en aplicación del principio de igualdad una vez realizada la impugnación por cualquiera de las partes ésta debe ser notificada a la otra, aunque la Ley no señale expresamente ese actuado procesal, de ese modo se vulneró el derecho a la defensa previsto en el art. 16.II de la CPE.

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