Materias

Procedimiento del sobreseimiento
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónEn lo que respecta a su procedimiento, es importante señalar que el sobreseimiento puede ser objetado o impugnado por la víctima o querellante, dentro del plazo de los cinco días de su legal notificación, conforme señala el art. 324 del CPP, en ese caso, una vez recibida la impugnación, o de oficio cuando no se la haya formulado, el fiscal de materia remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas ante el fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días, si el superior revoca el sobreseimiento, intimará al inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales. El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impide un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio que la víctima reclame el daño por la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado, en concordancia con el art. 40 inc. 15) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Efectos de una ratificatoria de sobreseimiento
Es potestad del fiscal a cargo de la investigación, a la conclusión de ésta, disponer de manera fundamentada el sobreseimiento del o los imputados
Efectos jurídicos del sobreseimiento en relación a las medidas cautelares impuestas (detención preventiva) y la posibilidad de que un detenido preventivo recupere su libertad
Entendimiento, comprensión y finalidad del sobreseimiento
Notificación al imputado con la impugnación del sobreseimiento
Respecto a la forma de notificación con la resolución de sobreseimiento