Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Etapa Preparatoria del proceso penalSubtema: IMPUTACIÓN FORMAL
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La fundamentación de la imputación formal y su relevancia en las resoluciones de medidas cautelares

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La fundamentación de la imputación formal tiene singular relevancia para la aplicación de la detención preventiva. Así el art. 302 del CPP determina que el fiscal deberá formalizar la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener:
"1) Los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa;
2) El nombre y domicilio procesal del defensor;
3) La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y
4) La solicitud de medidas cautelares si procede".
Conforme a dicha norma, la imputación formal debe estar debidamente fundamentada, y en ella ya se debe solicitar, si procede, la aplicación de medidas cautelares; esto debido a que, en la configuración del art. 233 del CPP, la detención preventiva puede ser aplicada por el juez a pedido fundamentado del fiscal o del querellante.
De ello se extrae que la fundamentación de la solicitud de aplicación de la detención preventiva, es un requisito de validez de la resolución judicial; fundamentación que, tratándose de los fiscales, debe estar contemplada en la imputación formal.

(...)

Ahora bien, la fundamentación de la imputación formal no sólo se limita a los indicios relativos a la existencia del hecho y la participación del imputado, sino también a uno de los efectos que puede derivar, esto es a la adopción de medidas cautelares sobre el imputado y sus bienes, porque entre la imputación y la adopción de medidas cautelares, sean personales o reales, existe una clara relación de causalidad, conforme lo determinó la citada SC 0760/2003-R.

(...)

En ese sentido, será ilegal toda resolución que disponga la detención preventiva de un imputado sin que la misma se sustente en el pedido fundado del fiscal o del querellante y, por tanto, lesionará el derecho a la libertad física o personal, así como el principio acusatorio que informa el sistema procesal penal instaurado en el Código de procedimiento penal.
Consecuentemente, debe entenderse que la falta de fundamentación de la imputación formal, en lo que se refiere a la solicitud de medidas cautelares, está íntimamente vinculada con la libertad, pues, sin este requisito de validez, el juzgador no podrá aplicar la medida cautelar de detención preventiva -salvo que esta omisión sea suplida por el querellante y actualmente la víctima.

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Imputación formal: Límites de la jurisdicción constitucional

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