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Conforme lo establece el art. 305 del CPP únicamente puede ser objetada la resolución fiscal de rechazo de la denuncia o querella, pero no así la imputación formal
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Más informaciónIII.3 No obstante lo anotado, con referencia a la resolución pronunciada por el Fiscal de Distrito, conforme lo establece el art. 305 del CPP únicamente puede ser objetada la resolución fiscal de rechazo de la denuncia o querella, no así la imputación que no puede ser rechazada ya que la figura jurídica de la objeción no está prevista como medio de impugnación para el rechazo de la imputación, como tampoco lo está el recurso de revocatoria, por ello al rechazarlos la autoridad fiscal actuó correctamente.
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