Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Etapa Preparatoria del proceso penalSubtema: IMPUTACIÓN FORMAL
Líneas Jurisprudenciales:
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Conforme lo establece el art. 305 del CPP únicamente puede ser objetada la resolución fiscal de rechazo de la denuncia o querella, pero no así la imputación formal

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

III.3 No obstante lo anotado, con referencia a la resolución pronunciada por el Fiscal de Distrito, conforme lo establece el art. 305 del CPP únicamente puede ser objetada la resolución fiscal de rechazo de la denuncia o querella, no así  la imputación que no puede ser rechazada ya que la figura jurídica de  la objeción  no está prevista como medio de impugnación para el rechazo de la imputación, como tampoco lo está el recurso de revocatoria, por ello al rechazarlos la autoridad fiscal actuó correctamente.

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Otros precedentes

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Alcances y naturaleza jurídica de la imputación formal

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2

Efectos de la imputación formal

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3

El Ministerio Público no puede emitir acusación de manera próxima o simultánea a la imputación, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre ellas para asegurar el derecho a la defensa

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4

El proceso penal se inicia con la imputación formal

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5

La calificación de los hechos es provisional, por lo que puede modificarse en cualquier momento de la etapa investigativa o a la conclusión del mismo

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6

La imputación formal no puede ser discrecional ni arbitraria, pues se encuentra limitada en el ámbito procesal por el derecho al debido proceso (defensa, deber de fundamentación, objetividad, congruencia y plazo razonable) y por el principio de legalidad y la garantía del tipo penal, en el ámbito del derecho sustantivo

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7

Las modificaciones a la imputación formal deben ser intimadas de igual manera al imputado

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8

El juez a tiempo de fundamentar la resolución que imponga una medida cautelar, no puede suplir la ausencia de motivación de la imputación formal

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9

Imputación formal: Límites de la jurisdicción constitucional

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10

La falta de fundamentación de la imputación formal, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y limita el ejercicio del derecho a la defensa.

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11

La fundamentación de la imputación formal y su relevancia en las resoluciones de medidas cautelares

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