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Imputación formal: Límites de la jurisdicción constitucional
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Más informaciónLa imputación formal es la atribución de un hecho punible a una persona, sustentada en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la intervención del imputado en alguno de los grados de participación criminal fijados por la ley penal sustantiva; debiendo apreciarse los indicios racionales sobre ella en el hecho que se le imputa.
Este Tribunal, ha establecido mediante su jurisprudencia, en observancia de la competencia de la jurisdicción ordinaria, que bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado; de igual manera, la existencia o no del delito que se investigó, siendo que esta atribución le está asignada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, no hallándose sujeta a control constitucional, pues ello significaría suplantarla. Resultando aplicable también esta comprensión, a los actos investigativos que son parte de la etapa preparatoria, al ser los fiscales en esta etapa, autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado.
En ese orden, a momento de resolver problemáticas referidas a la calificación provisional del delito efectuada en la imputación formal, expresó inicialmente que, las lesiones al debido proceso, únicamente pueden ser consideradas a través de esta acción de defensa, cuando como consecuencia de aquéllas se hubiere lesionado la libertad física y exista absoluto estado de indefensión; y que, la calificación legal del hecho, no se halla directamente relacionada con este derecho, cuya restricción en caso de existir, resulta de la decisión adoptada por el Juez de la causa en consideración de la aplicación de medidas cautelares y en su caso, por la revisión a cargo del Tribunal de apelación.
Concluyendo que, la calificación provisional del delito, constituye una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión, no constituyendo la presente garantía jurisdiccional, una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos que se relacionen a ella.
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Otros precedentes
Alcances y naturaleza jurídica de la imputación formal
Efectos de la imputación formal
El Ministerio Público no puede emitir acusación de manera próxima o simultánea a la imputación, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre ellas para asegurar el derecho a la defensa
El proceso penal se inicia con la imputación formal
La calificación de los hechos es provisional, por lo que puede modificarse en cualquier momento de la etapa investigativa o a la conclusión del mismo
La imputación formal no puede ser discrecional ni arbitraria, pues se encuentra limitada en el ámbito procesal por el derecho al debido proceso (defensa, deber de fundamentación, objetividad, congruencia y plazo razonable) y por el principio de legalidad y la garantía del tipo penal, en el ámbito del derecho sustantivo
Las modificaciones a la imputación formal deben ser intimadas de igual manera al imputado
Conforme lo establece el art. 305 del CPP únicamente puede ser objetada la resolución fiscal de rechazo de la denuncia o querella, pero no así la imputación formal
El juez a tiempo de fundamentar la resolución que imponga una medida cautelar, no puede suplir la ausencia de motivación de la imputación formal
La falta de fundamentación de la imputación formal, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y limita el ejercicio del derecho a la defensa.
La fundamentación de la imputación formal y su relevancia en las resoluciones de medidas cautelares