Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Conflicto de Competencias JurisdiccionalesSubtema: CONFLICTO ENTRE LAS JURISDICCIONES ORDINARIA, AGROAMBIENTAL E INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Líneas Jurisprudenciales:
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Las solicitudes realizadas por las autoridades de la JIOC, dentro del trámite de conflicto de competencias jurisdiccionales, no requieren la firma de abogado

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Previamente y antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde referirse sobre la actuación del Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, quien al no admitir o providenciar al memorial de 24 de agosto de 2017, aduciendo que se cumpla con el art. 69.I del Código Procesal Civil (CPC); al respecto y en razón a la condición de vulnerabilidad de los miembros de las NPIOC, no es exigible la acreditación de firma de abogado para la validez procesal de sus peticiones, acciones o recursos; de igual forma, y en atención a la igualdad de jerarquía que la propia Norma Suprema reconoce a las autoridades de la JIOC y dado el carácter plural de la justicia boliviana, tampoco corresponde imponer la exigencia de firma de abogado en los tramites y solicitudes que son de conocimiento de la JIOC. En ese entendido y al tratarse de una petición de conflicto de competencias jurisdiccionales, la citada autoridad judicial ordinaria debió regirse a lo previsto por el Código Procesal Constitucional, sin establecer mayores exigencias ni condiciones, más aún tratándose de un proceso que se encuentra en el ámbito de la justicia constitucional.

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Otros precedentes

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Al suscitarse un conflicto de competencias jurisdiccionales, para el conocimiento de una causa en la que se configuren hechos de violencia contra la mujer indígena; deberá respetarse el sistema jurídico al que de forma voluntaria decidió someterse para la resolución de su causa. Por ello, las mujeres indígenas pueden acudir tanto al sistema comunitario como al estatal, para lograr cambios en sus relaciones de género y en su situación de violencia

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Cuando las autoridades de la JIOC, de forma errónea efectúen la solicitud de incompetencia, como una excepción, deberá tramitársela en el marco de lo señalado en el Código Procesal Constitucional, y no con el procedimiento aplicable a la vía incidental para la jurisdicción ordinaria o agroambiental

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La legitimación activa para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales la ostentan las autoridades de las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental

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4

Las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesina gozan de igual jerarquía

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5

Oportunidad para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales, entre las ordinaria, agroambiental y la JIOC

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6

Procedimientos en el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental

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