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Al suscitarse un conflicto de competencias jurisdiccionales, para el conocimiento de una causa en la que se configuren hechos de violencia contra la mujer indígena; deberá respetarse el sistema jurídico al que de forma voluntaria decidió someterse para la resolución de su causa. Por ello, las mujeres indígenas pueden acudir tanto al sistema comunitario como al estatal, para lograr cambios en sus relaciones de género y en su situación de violencia
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Más informaciónComo las presuntas víctimas de violencia recurrieron a la vía ordinaria, presentando una denuncia penal interpuesta, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, así como la sustracción de menor, expusieron su voluntad de someterse a esta; la que además, fue refrendada al solicitar se rechace la solicitud de declinatoria de competencias a la Jurisdicción IOC, correspondiendo por ello respetar dicha determinación
La presunta víctima de violencia recurrió a la vía ordinaria, presentando una denuncia penal contra los posibles agresores, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, exponiendo de esa forma, su voluntad de someterse a dicha jurisdicción, por lo que, atañe determinar como competente a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera, para el conocimiento y resolución de los hechos denunciados, no siendo necesario el análisis de los demás ámbitos de vigencia; ya que, la inconcurrencia de cualquiera de éstos, inviabiliza el conocimiento de la causa por parte de la JIOC
Otros precedentes
Cuando las autoridades de la JIOC, de forma errónea efectúen la solicitud de incompetencia, como una excepción, deberá tramitársela en el marco de lo señalado en el Código Procesal Constitucional, y no con el procedimiento aplicable a la vía incidental para la jurisdicción ordinaria o agroambiental
La legitimación activa para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales la ostentan las autoridades de las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental
Las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesina gozan de igual jerarquía
Las solicitudes realizadas por las autoridades de la JIOC, dentro del trámite de conflicto de competencias jurisdiccionales, no requieren la firma de abogado
Oportunidad para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales, entre las ordinaria, agroambiental y la JIOC
Procedimientos en el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental