Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Conflicto de Competencias JurisdiccionalesSubtema: CONFLICTO ENTRE LAS JURISDICCIONES ORDINARIA, AGROAMBIENTAL E INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Procedimientos en el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 179.I de la CPE, determina que: La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley (el resaltado nos corresponde). En este sentido, la jurisdicción indígena originario campesina es anterior a la jurisdicción ordinaria (art. 2 de la CPE).
Respecto a la relación entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción indígena originaria campesina, el art. 179.II de la CPE, establece que: La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía, es decir, en una dinámica de cooperación y coordinación (art. 192 de la CPE) y no de paternalismo.
Ahora bien, ante la existencia de un conflicto de competencias el art. 202.11 de la CPE, entrega al Tribunal Constitucional Plurinacional la atribución de conocer: Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, en este sentido, la autoridad que considere que se usurpa su competencia solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento [art. 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo)], así, Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En ese entendido, la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a determinar la autoridad indígena originaria campesina u ordinaria en su caso, competente para conocer un determinado asunto y si bien mediante este tipo de proceso constitucional se pretende resguardar la garantía del juez natural no por ello se observa si los estándares de la jurisdicción competente respetan o el debido proceso pues ello corresponde en su caso a otras acciones constitucionales.
Ahora bien, respecto  a los ámbitos de aplicación de  la  jurisdicción  indígena originaria campesina el art. 191.II de la CPE, determina que: La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los () ámbitos de vigencia personal, material y territorial correspondiendo efectuar una interpretación desde y conforme a la Constitución y los Tratados del Derecho Internacional de Derechos Humanos (arts. 13.IV y 256 de la CPE) del art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional,

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Al suscitarse un conflicto de competencias jurisdiccionales, para el conocimiento de una causa en la que se configuren hechos de violencia contra la mujer indígena; deberá respetarse el sistema jurídico al que de forma voluntaria decidió someterse para la resolución de su causa. Por ello, las mujeres indígenas pueden acudir tanto al sistema comunitario como al estatal, para lograr cambios en sus relaciones de género y en su situación de violencia

Agregar a favoritos
2

Cuando las autoridades de la JIOC, de forma errónea efectúen la solicitud de incompetencia, como una excepción, deberá tramitársela en el marco de lo señalado en el Código Procesal Constitucional, y no con el procedimiento aplicable a la vía incidental para la jurisdicción ordinaria o agroambiental

Agregar a favoritos
3

La legitimación activa para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales la ostentan las autoridades de las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental

Agregar a favoritos
4

Las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesina gozan de igual jerarquía

Agregar a favoritos
5

Las solicitudes realizadas por las autoridades de la JIOC, dentro del trámite de conflicto de competencias jurisdiccionales, no requieren la firma de abogado

Agregar a favoritos
6

Oportunidad para promover el conflicto de competencias jurisdiccionales, entre las ordinaria, agroambiental y la JIOC

Agregar a favoritos