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Las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originario campesina gozan de igual jerarquía
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Más informaciónEl art. 1 de la CPE establece:
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Asimismo, el art. 179.I de la CPE, determina que en Bolivia la función judicial es única; sin embargo, distingue una pluralidad de jurisdicciones, todas ellas en igualdad jerárquica: ordinaria, agroambiental, especiales, e indígena originaria campesina (IOC), siendo esta última jurisdicción ejercida por sus propias autoridades, elegidas por sus usos y costumbres y su propio sistema institucional de funcionamiento de las treinta y seis pueblos y naciones indígena originario campesinas reconocidas por el art. 5 de la Norma Suprema.
Ahora bien, en el ámbito del control reparador y del control de conflicto de competencias jurisdiccionales, la Constitución Política del Estado, en el art. 202, refiere que:
Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:
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11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental (las negrillas nos corresponden).
En consideración a ello, debemos indicar que el conflicto de competencias jurisdiccionales, tiene su fundamento en el principio del ejercicio de igualdad jerárquica de las jurisdicciones, conforme prevé el art. 179 de la CPE que textualmente dispone:
Artículo 179.I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía (las negrillas son nuestras).
Del parágrafo II de esta disposición se concluye que la jurisdicción agroambiental fue erigida en una jurisdicción independiente de la jurisdicción ordinaria y otras, por la complejidad que supone el área de derecho agroambiental y por evidentes necesidades de especialidad. De ello se deduce que cuando la Constitución Política del Estado dispone que La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía (las negrillas fueron agregadas), se debe inferir que se refiere también a la igual jerarquía de la justicia indígena originaria campesina con la justicia agroambiental.
Por otra parte, de la disposición constitucional de igual jerarquía de las jurisdicciones, se infiere también que las diversas jurisdicciones indígena originaria campesinas (JIOC), son también todas iguales en jerarquía entre sí; puesto que lo contrario; supondría una desigualdad entre las diversas jurisdicciones indígenas, por lo que no solo sería una desigualdad entre ellas sino que ello no estarían conforme al principio de igualdad jerárquica de las jurisdicciones establecidas en la Constitución Política del Estado, puesto que se estaría creando una situación de desigualdad jerárquica de las jurisdicciones indígena originario campesina con la jurisdicción ordinaria y agroambiental y otras jurisdicciones especiales reguladas por ley, en contra de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 179 de la CPE; ocasionando desigualdades de trato entre las jurisdicciones en su relacionamiento interjurisdiccional sistémico así como también en sus relaciones de cooperación y colaboración interjurisdiccionales, violentando de esa forma el principio de igualdad jerárquica de las jurisdicciones previstas por el constituyente.
Ahora bien, la igualdad jerárquica dispuesta por la Norma Suprema, es la expresión material y principista de la naturaleza plurinacional del actual Estado boliviano y tiene como función precautelar la igualdad de derechos de todo el pueblo boliviano ante sus autoridades; por lo que, la igual jerarquía de las diversas jurisdicciones, al mismo tiempo que cumple con la naturaleza plurinacional y pluricultural del pueblo boliviano, también es el fundamento material del derecho al juez natural, al juez competente y al derecho al debido proceso, a una justicia plural cuya máxima expresión se materializa en el derecho a la tutela judicial efectiva al que tienen derecho todos los estantes y habitantes de Bolivia, así como también garantiza el derecho colectivo de las naciones y pueblos indígena originario campesinas (NPIOC) a ejercer sus diversos sistemas jurídicos propios.
En ese sentido, la Constitución Política del Estado, sobre la base del carácter plurinacional y convencional del Estado Plurinacional, tomando en cuenta el pluralismo jurídico, el principio de interculturalidad y la política estatal de descolonización de la justicia, ha diseñado un sistema plural de justicia constitucional cuya materialización institucional es el Tribunal Constitucional Plurinacional que es la institución suprema encargada de ejercer el control plural de constitucionalidad de todas las jurisdicciones y, en general, de todos los órganos del poder público, cuyo cumplimiento debe partir del diálogo plural, intercultural y descolonizador, a cuyo efecto, el órgano contralor de constitucionalidad, según el art. 197.I de la Constitución Política del Estado, cuenta con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino.
De lo precedentemente expuesto, se deduce que en lo que respecta al desarrollo de los diversos sistemas de justicia correspondientes a sus respectivas jurisdicciones, éstas deben enmarcarse necesariamente en el principio y el derecho a la igual jerarquía de las diversas jurisdicciones, en cuanto que cumplen con el mandato constitucional de la función judicial única dispuesto por el art. 179.I de la norma suprema y, por tanto, emergen de los marcos normativo-jurídicos diseñados en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad.
Es decir, la justicia indígena vigente en Bolivia es una justicia constitucionalizada en los marcos de la igualdad jerárquica y del derecho convencional como fundamento constitutivo de la justicia indígena, por una parte, y de los derechos humanos de toda la población, por otra parte; generando de esa forma la igualdad entre la jurisdicción indígena y las diversas jurisdicciones y, consiguientemente, la igualdad de toda la población ante ese sistema de justicia plural establecida por el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Comunitario y Convencional.
En ese sentido, la igualdad de todas las jurisdicciones en el sistema de justicia plural que caracteriza al Estado Plurinacional expresa la materialización de la igualdad de todos los bolivianos ante la ley.
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