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Si un bien es declarado patrimonio cultural o monumento nacional, serán las autoridades nacionales las que deberán encargarse de regular los aspectos concernientes a su conservación y/o destino, así como diseñar y planificar políticas destinadas a su protección y conservación. En cuanto al acervo cultural departamental o municipal, dicha competencia corresponde exclusivamente a las autoridades territoriales correspondientes (gobernadores, asambleas legislativas departamentales, alcaldes, concejos municipales)
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Más informaciónLa designación, conservación, recuperación y mantenimiento del patrimonio cultural e histórico del Estado, así como la declaratoria de monumento nacional de determinadas zonas, sectores, o inmuebles en Bolivia, se efectúa mediante norma especial y expresa, misma que implica cierta limitación del derecho de dominio respecto al propietario o propietarios de los bienes así declarados, limitación que entraña control y autorización por parte del ente territorial al que corresponde respecto a su reparación, reconstrucción o modificación; esto en razón de su valor cultural, arquitectónico, histórico, etc, y al hecho de que se constituyen en expresión de la nacionalidad de todos los bolivianos y cuya protección corresponde, como afirmamos anteriormente, no solamente al Estado sino también a las entidades territoriales autónomas y descentralizadas y al pueblo en general.
Los instrumentos legales que protegen el patrimonio cultural del Estado Plurinacional de Bolivia, están contenidos en la Ley Fundamental, Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales y Viceministeriales que hacen expresa referencia a los inmuebles que poseen un especial interés histórico, arquitectónico, ambiental, estético, plástico, etc.
En el ámbito municipal y departamental, en desarrollo de los principios de descentralización, autonomía y coparticipación, se asignó a las alcaldías y gobernaciones, la declaración y manejo del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural del ámbito municipal y departamental, sin perjuicio que, uno de estos bienes, se declare bien de interés cultural de carácter nacional.
En consecuencia, la declaración de un bien como parte integrante del patrimonio cultural -nacional, departamental o municipal-, conlleva una serie de restricciones al derecho de propiedad, e imposición de cargas relacionadas con su disponibilidad, lo que incluye, por supuesto, el uso o destinación que ha de darse al bien para efectos de su conservación y protección.
Ahora bien, las entidades territoriales, dentro de su órbita de competencias para preservar y proteger el patrimonio cultural y a pesar de las limitaciones que puedan llegarse a imponer respecto a la disponibilidad del patrimonio cultural, deben establecer medidas preventivas y de conservación del mismo, cuando, por interés general y público, deba afectarse -temporalmente- el derecho colectivo de disfrute del conjunto patrimonial histórico-cultural, paisajístico, arquitectónico, ambiental, de tránsito, recreación, tranquilidad y seguridad.
En este contexto, si un bien determinado se declara patrimonio cultural o monumento nacional, serán, inicialmente, las autoridades nacionales las que deberán encargarse de regular los aspectos concernientes a su conservación y/o destinación, así como diseñar y planificar políticas destinadas a su protección y conservación, atendiendo los mandatos de la Constitución Política del Estado, Leyes, Decretos Supremos y Disposiciones Ministeriales que regulen los asuntos referidos al patrimonio cultural nacional. En cuanto al acervo cultural departamental o municipal, dicha competencia corresponde exclusivamente a las autoridades territoriales correspondientes (gobernadores, asambleas legislativas departamentales, alcaldes, concejos municipales).
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