Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción PopularSubtema: PATRIMONIO PÚBLICO
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Entre uno de los principales factores que minan el valor de los monumentos públicos se encuentra la contaminación visual que genera producida por carteles, basurales, iluminación excesiva, construcciones sobrepuestas

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El art. 135 de la CPE, al instituir a la acción popular, establece que: “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución” (el resaltado es añadido).
En este sentido debe entenderse la tutela del patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad en su dimensión pública o colectiva pues lo contrario se activaría el amparo constitucional.
Respecto al patrimonio público el mismo incluye el histórico así el art. 99.III de la CPE, expresa que: “La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley” y el parágrafo II de la misma norma, establece que: “El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley” (el resaltado nos corresponde).
El mismo debe ser protegido (art. 108.14 de la CPE), por los ciudadanos que para efectuar dicha defensa pueden plantear la acción popular y a las autoridades públicas de acuerdo a sus diferentes competencias desde el nivel central (art. 298.II.25 de la CPE), el nivel departamental (art. 300.19 de la CPE) o municipal (art. 302.I.16 de la CPE).
Entre uno de los principales factores que minan el valor de los monumentos públicos se encuentra la contaminación visual que genera producida por carteles, basurales, iluminación excesiva, construcciones sobrepuestas, etc.

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Otros precedentes

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Entendimiento, comprensión y finalidad del patrimonio público

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La virtual afectación del patrimonio público, aun cuando resulte de interés general, no puede tener el carácter de definitivo; por el contrario y en mérito a la propia esencia y valor del patrimonio cultural y los espacios públicos, deberá limitarse en el tiempo; no podrá extenderse por más tiempo que el estrictamente requerido para la construcción, refacción o mantenimiento y, sin alterar su estructura original o al propio fin que le ha sido asignado

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Las entidades públicas en todo sus niveles, tienen el deber de activar los mecanismos legales establecidos en el ordenamiento jurídico administrativo, para el resguardo de los bienes de dominio público prescrito en el art. 339 de la CPE

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Si un bien es declarado patrimonio cultural o monumento nacional, serán las autoridades nacionales las que deberán encargarse de regular los aspectos concernientes a su conservación y/o destino, así como diseñar y planificar políticas destinadas a su protección y conservación. En cuanto al acervo cultural departamental o municipal, dicha competencia corresponde exclusivamente a las autoridades territoriales correspondientes (gobernadores, asambleas legislativas departamentales, alcaldes, concejos municipales)

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Sobre el patrimonio y bienes municipales y su tutela por la acción popular

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