Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción PopularSubtema: PATRIMONIO PÚBLICO
Líneas Jurisprudenciales:
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Las entidades públicas en todo sus niveles, tienen el deber de activar los mecanismos legales establecidos en el ordenamiento jurídico administrativo, para el resguardo de los bienes de dominio público prescrito en el art. 339 de la CPE

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Consecuentemente, conforme se tiene desarrollado en la jurisprudencia constitucional, las entidades públicas en todo sus niveles, como parte de la administración del Estado, tienen como potestad en el ejercicio de sus funciones a objeto de materializar el mandato constitucional de resguardo de los bienes de dominio público prescrito en el art. 339 de la CPE, el deber de activar los mecanismos legales establecidos en el ordenamiento jurídico administrativo, ello en el marco del principio de autotutela administrativa hacer prevalecer los bienes públicos registrados a favor suyo como un derecho consolidado, evitando que sean empleados de forma ilegítima en provecho de particulares; sin que dicha obligación legal pueda pretenderse delegar al Tribunal Constitucional Plurinacional.

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