Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Líneas Jurisprudenciales:
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No es posible revisar la valoración de la prueba, cuando previamente se haya evidenciado falta de fundamentación

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Finalmente, sobre la supuesta indebida valoración de la prueba al no valorarse el folio real que se encuentra arrimado al expediente original, corresponde señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a valorar la prueba por ser una labor exclusiva de los tribunales y jueces ordinarios,

(...)

Al respecto en el caso de autos se evidencia que no resulta posible cuando se ha identificado falta de fundamentación analizar si la valoración de la prueba ha sido correcta o no en los marcos de razonabilidad y equidad, pues al carecer de fundamentación el Auto Supremo resulta imposible para la jurisdicción constitucional verificar si la actividad de valoración de la prueba ha sido regida sobre la base de dichos principios.

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Otros precedentes

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La jurisdicción constitucional no puede suplir las labores del Ministerio Público, en la valoración de la prueba para disponer se emita resolución de imputación

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2

Mediante la acción de amparo constitucional no puede efectuarse nueva valoración de prueba, ya que ello es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; no obstante, de manera excepcional puede verificar su valoración previo el cumplimiento de requisitos

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3

Presupuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la labor valorativa de la prueba realizada por el Ministerio Público

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La jurisdicción constitucional, no puede valorar la prueba producida dentro del proceso coactivo civil, con la finalidad de declarar probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva

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