Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Líneas Jurisprudenciales:
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La jurisdicción constitucional no puede suplir las labores del Ministerio Público, en la valoración de la prueba para disponer se emita resolución de imputación

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La parte accionante está solicitando que se instruya al Ministerio Público efectúe una imputación contra una persona, algo incorrecto porque no se tiene ni la competencia ni los elementos necesarios para que ese tema prosiga, únicamente el Fiscal de Materia que conoce la denuncia puede ingresar a la valoración de la prueba

Otros precedentes

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Mediante la acción de amparo constitucional no puede efectuarse nueva valoración de prueba, ya que ello es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; no obstante, de manera excepcional puede verificar su valoración previo el cumplimiento de requisitos

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No es posible revisar la valoración de la prueba, cuando previamente se haya evidenciado falta de fundamentación

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Presupuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la labor valorativa de la prueba realizada por el Ministerio Público

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La jurisdicción constitucional, no puede valorar la prueba producida dentro del proceso coactivo civil, con la finalidad de declarar probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva

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