Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Líneas Jurisprudenciales:
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Mediante la acción de amparo constitucional no puede efectuarse nueva valoración de prueba, ya que ello es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; no obstante, de manera excepcional puede verificar su valoración previo el cumplimiento de requisitos

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Que si bien el Amparo Constitucional constituye una acción efectiva para precautelar los derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado y las Leyes, no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso.

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Otros precedentes

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La jurisdicción constitucional no puede suplir las labores del Ministerio Público, en la valoración de la prueba para disponer se emita resolución de imputación

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2

No es posible revisar la valoración de la prueba, cuando previamente se haya evidenciado falta de fundamentación

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3

Presupuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la labor valorativa de la prueba realizada por el Ministerio Público

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La jurisdicción constitucional, no puede valorar la prueba producida dentro del proceso coactivo civil, con la finalidad de declarar probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva

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