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Mediante la acción de amparo constitucional no puede efectuarse nueva valoración de prueba, ya que ello es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; no obstante, de manera excepcional puede verificar su valoración previo el cumplimiento de requisitos
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Más informaciónQue si bien el Amparo Constitucional constituye una acción efectiva para precautelar los derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado y las Leyes, no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso.
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Otros precedentes
La jurisdicción constitucional no puede suplir las labores del Ministerio Público, en la valoración de la prueba para disponer se emita resolución de imputación
No es posible revisar la valoración de la prueba, cuando previamente se haya evidenciado falta de fundamentación
Presupuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la labor valorativa de la prueba realizada por el Ministerio Público
La jurisdicción constitucional, no puede valorar la prueba producida dentro del proceso coactivo civil, con la finalidad de declarar probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva