Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Líneas Jurisprudenciales:
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La jurisdicción constitucional no puede suplir las labores del Ministerio Público, en la valoración de la prueba para disponer se emita resolución de imputación

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

III.2 De otro lado, corresponde señalar que este Tribunal en su uniforme jurisprudencia, ha delimitado claramente los alcances de su jurisdicción en materia de acción tutelar a derechos y garantías fundamentales, es decir, hasta donde alcanza su función; en ese orden ha establecido que, si bien por mandato de la Constitución debe otorgar protección ante una amenaza, restricción o supresión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, ello no implica que deba abarcar la atribución de otras jurisdicciones, como el penal, de manera que esta jurisdicción no tiene facultad para compulsar los antecedentes producidos dentro de un proceso penal para determinar si los hechos denunciados constituyen delitos o no. En este entendido, el Tribunal, tampoco tiene competencia para analizar o rebatir el criterio de un juzgador o del Fiscal, en el inicio de una investigación, sobre la existencia o no de un delito, puesto que de hacerlo estaría atribuyéndose funciones que no le han sido encomendadas, ya que se estaría estableciendo, vía acción tutelar, la tipicidad o no de una conducta, por tanto la culpabilidad o no de un imputado.
Conforme al razonamiento expuesto, el recurrente a tiempo de plantear un amparo, como en el presente caso, no puede pretender que se obligue a la autoridad competente para conocer una denuncia, que presente una imputación o posteriormente una acusación, dado que esta decisión deberá ser tomada única y exclusivamente por el Fiscal de materia que conoce de la denuncia, luego de realizar el análisis de los hechos y actuados conocidos en la investigación preliminar y durante la etapa preparatoria, lo que significa, que bajo ningún concepto este Tribunal puede ingresar a la compulsa de fondo de los hechos y pruebas que surjan durante la etapa preparatoria de un proceso penal.

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Otros precedentes

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Mediante la acción de amparo constitucional no puede efectuarse nueva valoración de prueba, ya que ello es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; no obstante, de manera excepcional puede verificar su valoración previo el cumplimiento de requisitos

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No es posible revisar la valoración de la prueba, cuando previamente se haya evidenciado falta de fundamentación

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Presupuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la labor valorativa de la prueba realizada por el Ministerio Público

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La jurisdicción constitucional, no puede valorar la prueba producida dentro del proceso coactivo civil, con la finalidad de declarar probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva

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