Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Mediante la acción de amparo constitucional no puede efectuarse nueva valoración de prueba, ya que ello es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; no obstante, de manera excepcional puede verificar su valoración previo el cumplimiento de requisitos

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

Se omitió realizar la fundamentación constitucional pertinente, que viabilice la tutela por ausencia de valoración integral de la prueba, pues no se precisó en qué aspecto la autoridad demandada se apartó de los márgenes de razonabilidad y equidad, así como también no señaló que medios de prueba arbitrariamente no fueron valorados

Otros precedentes

1

La jurisdicción constitucional no puede suplir las labores del Ministerio Público, en la valoración de la prueba para disponer se emita resolución de imputación

Agregar a favoritos
2

No es posible revisar la valoración de la prueba, cuando previamente se haya evidenciado falta de fundamentación

Agregar a favoritos
3

Presupuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la labor valorativa de la prueba realizada por el Ministerio Público

Agregar a favoritos
4

La jurisdicción constitucional, no puede valorar la prueba producida dentro del proceso coactivo civil, con la finalidad de declarar probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva

Agregar a favoritos