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Mediante la acción de amparo constitucional no puede efectuarse nueva valoración de prueba, ya que ello es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; no obstante, de manera excepcional puede verificar su valoración previo el cumplimiento de requisitos
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Más informaciónSe omitió realizar la fundamentación constitucional pertinente, que viabilice la tutela por ausencia de valoración integral de la prueba, pues no se precisó en qué aspecto la autoridad demandada se apartó de los márgenes de razonabilidad y equidad, así como también no señaló que medios de prueba arbitrariamente no fueron valorados
Otros precedentes
La jurisdicción constitucional no puede suplir las labores del Ministerio Público, en la valoración de la prueba para disponer se emita resolución de imputación
No es posible revisar la valoración de la prueba, cuando previamente se haya evidenciado falta de fundamentación
Presupuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la labor valorativa de la prueba realizada por el Ministerio Público
La jurisdicción constitucional, no puede valorar la prueba producida dentro del proceso coactivo civil, con la finalidad de declarar probadas las excepciones por pago documentado en su totalidad y por falta de fuerza coactiva