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Contra la resolución de desestimación de la denuncia y de la querella, debe plantearse previamente impugnación en el marco de lo regulado en el art. 305 del CPP, para luego recién acudir a la acción de amparo constitucional
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Más informaciónConforme a obrados se advierte que, si bien el 22 de noviembre de 2016, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, legalmente representado por su máxima autoridad ejecutiva Carmen Soledad Chapetón Tancara, presentó querella contra Roció Ethel Mollinedo Banda, Germán Elías Chumacero, Erick David Flores Coca, Cristian Challco Avilés, Erlan Iván Siles Claros, Guillermo Fidel Avilés Capriles y Freddy Richard Cosme Parra, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y falsedad ideológica, ante dicho memorial el 28 del citado mes y año, la autoridad Fiscal demandada emitió la Resolución 2980/2016, desestimando lo incoado en aplicación al art. 55.II de la LOMP, fundamentando atipicidad del hecho denunciado; decisión contra la que en el expediente no cursa impugnación alguna que permita establecer el ejercicio de la doble instancia y por consiguiente el agotamiento de los mecanismos legales de cuestionamiento interno de los fallos de la jurisdicción ordinaria que hacen posible la activación de la acción de amparo constitucional, como una garantía jurisdiccional subsidiaria y supletoria para la protección y/o restablecimiento de derechos fundamentales y garantías constitucionales; haciendo evidente que a momento del planteamiento de la presente demanda, el impetrante de tutela desconoció que, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, no prevén específicamente la impugnación de las resoluciones de desestimación de la denuncia o querella emitidas en el marco de lo previsto en el art. 55.II del CPP, dicha situación ha sido tratada por la jurisprudencia constitucional; en resguardo del derecho a la doble instancia y a la defensa de las partes ha entendido que en aplicación del art. 256 de la CPE, resguardando el bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos, para la aplicación preferente de aquellos que sean más favorables; reconociendo la importancia de los arts. 180 de la CPE; y, 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que norman el derecho a la apelación, permitiendo el cuestionamiento de los mencionados fallos de desestimación utilizando el procedimiento regulado en el art. 305 del CPP; en tanto que el legislador no disponga determinación en contrario.
Es en ese sentido que a partir del entendimiento desarrollado en la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, haciendo una interpretación extensiva de la Norma Suprema, reconociendo el derecho a la impugnación de las resoluciones de desestimación de la denuncia y de la querella, reconoce a las partes la posibilidad de cuestionar los fallos emitidos por los Fiscales de Materia en virtud al art. 55.II del CPP, a fin de que puedan ser revisados en el marco de lo previsto en el art. 305 de la indicada norma adjetiva penal, por la autoridad Fiscal superior en grado, permitiendo así que la instancia que emitió el fallo pueda subsanarlo o corregirlo si corresponde ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales; aspecto que debe necesariamente ser observado por las partes antes del planteamiento de la acción de amparo constitucional; dado que, esta garantía jurisdiccional no se constituye en una instancia más de revisión, que pueda suplir las omisiones en el no uso oportuno de los medios legales de observación interna; debiendo en consecuencia ser planteada solo cuando no exista otro recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; ello en función a la naturaleza subsidiaria y supletoria de la acción de amparo constitucional, porque para su activación deben previamente estar concluidos los procedimientos de defensa establecidos en la vía ordinaria; en vista que, esta garantía viene a reparar y reponer las deficiencias generadas en esa vía; aspectos que al no ser observados, dan lugar a la denegatoria de la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, como en el presente caso, en el cual la parte accionante, acudió directamente a la acción de amparo constitucional sin antes plantear la impugnación pertinente en el marco de lo regulado en el art. 305 del CPP y la jurisprudencia constitucional.
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Otros precedentes
Cuando una persona considere estar agraviada en su derecho a la defensa, por no haber sido notificada con una sentencia, le corresponde acudir previamente a la jurisdicción ordinaria reclamando ese extremo para luego si la lesión persiste recién acudir a la jurisdicción constitucional
Debe cumplirse el principio de subsidiariedad para la activación del amparo constitucional
El carácter subsidiario del amparo constitucional, no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
El incidente de nulidad en ejecución de fallos, por la vulneración de derechos y garantías constitucionales, debe ser interpuesto antes de acudir a la acción de amparo
Entendimiento del principio de subsidiariedad en la acción de amparo
La apelación restringida es un medio idóneo previsto en el ordenamiento procesal penal para la reparación de las supuestas lesiones a sus derechos fundamentales, como es al debido proceso y a la defensa
La instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
La supuesta vulneración de derechos debió ser reclamada ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
No es necesario que la parte interesada acuda, a un proceso ordinario ulterior para la revisión del proceso interdicto, con carácter previo a la presente acción tutelar
Reglas y subreglas de improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad
Respecto a la apelación presentada en efecto diferido en materia civil
Si el accionante denuncia que el documento de crédito o base de la ejecución, tuvo vicios de nulidad por cualesquier circunstancia y por lo mismo carece de fuerza coactiva o ejecutiva, debe acudir previamente a la vía ordinaria posterior
Contra la resolución que resolvió el proceso contencioso tramitado y sustanciado por las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, procederá el recurso de casación a ser resuelto por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; mecanismo intraprocesal idóneo que no fue activado por la accionante y que debió acudirse antes de interponer la presente acción tutelar
Cuando el sindicado del proceso disciplinario policial, considere que el contenido de la acusación fiscal y/o del auto de inicio de procesamiento vulnera sus derechos o garantías constitucionales, puede refutarlos de manera concentrada en la audiencia de proceso oral, antes de acudir a la acción de amparo constitucional
Cuando los Fiscales presenten la acusación fuera del plazo de los seis meses, debe acudirse previamente ante el Juez Cautelar, con el objeto de que éste conmine al Fiscal Departamental
Cuando se planteó el medio de impugnación de forma extemporánea
Debe interponerse recurso de casación contra la resolución que resuelva el incidente de nulidad en materia agroambiental, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional
Dentro del procedimiento de control de empresas, iniciado por la CPS, se dictó la correspondiente nota de aviso sin haber concluido esa vía administrativa ni la vía judicial, por cuanto falta que se emita la correspondiente Nota de Cargo, razón por la que no se tiene agotado el trámite iniciado
El accionante contaba con un recurso idóneo para impugnar la Resolución emitida por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación de Fútbol de Pando; sin embargo, al no haber presentado recurso de apelación que debía ser resuelto debía ser resuelto por el Tribunal Superior de Disciplina Deportiva de la FBF, incumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
El accionante, no reclamó en el recurso jerárquico los agravios señalados en la acción de amparo constitucional, lo que impidió que el Vicerrector de la UNIPOL pudiera efectuar un pronunciamiento sobre los mismos, dando lugar a la inobservancia del principio de subsidiariedad
El accionante, tenía a su alcance un medio idóneo y eficaz, como es el recurso de reposición, dentro del proceso civil de resolución de contrato; pues si consideraba que su planteamiento correspondía a un incidente que debía ser absuelto a través de un Auto interlocutorio, correspondía que dichos aspectos sean puestos a conocimiento de la autoridad judicial a fin de que la misma advertida de su error, pudiera subsanar el trámite y referirse sobre todos los puntos reclamados; sin embargo, al no haberlo hecho, incumplió el principio de subsidiariedad, pues no activó oportunamente el mencionado recurso, impidiendo que la autoridad judicial tenga la oportunidad de pronunciarse al respecto
El accionante, trajo a colación hechos que no fueron reclamados en el recurso de apelación, en consecuencia, existe un impedimento de emitir pronunciamiento respecto a los hechos lesivos atribuidos al SENASIR, por lo que es aplicable el principio de subsidiariedad
El garante hipotecario debe interponer previamente incidente de nulidad, por falta citación y notificación con los actuados judiciales dentro los procesos de ejecución, cuando se afecte sus bienes
El incidente de nulidad dentro de los procesos laborales, en los que se denuncien cuestiones relativas a la falta de notificación o notificaciones irregulares, se constituye en la vía de reclamación intraprocesal idónea y adecuada, antes de acudir a la jurisdicción constitucional
El incidente de oposición al desapoderamiento (en materia civil), se constituye en el mecanismo intraprocesal idóneo a través del cual se puede precautelar los derechos respecto al bien inmueble desapoderado
El principio de convalidación establecido como presupuesto para declarar la nulidad de actos procesales, tiene directa relación con la subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional
El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, respecto a los procesos de arbitraje y conciliación en materia laboral
El principio de subsidiariedad en casos de avasallamientos que estén siendo dilucidados en la jurisdicción ordinaria penal
El principio de subsidiariedad, no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino sólo los idóneos
El proceso coactivo fiscal es el mecanismo idóneo para cuestionar el Dictamen de Responsabilidad Civil antes de acudir a la jurisdicción constitucional
El recurso de aclaración, explicación y enmienda, es un medio de impugnación idóneo y efectivo para el restablecimiento de derechos, que brinda la oportunidad de modificar, anular o revocar el fallo impugnado en los procesos militares (fuerzas armadas)
El recurso de compulsa disciplinaria, es el medio legal para para lograr la protección del derecho a impugnar ante Sala Plena del Consejo de la Magistratura (dentro un proceso disciplinario)
En el caso de una supuesta negativa indebida del recurso de apelación, la parte agraviada, deberá activar el recurso de compulsa, antes de acudir a la jurisdicción constitucional,
La activación paralela de los medios ordinarios de impugnación y la acción de amparo constitucional
La activación paralela para la protección constitucional del derecho a la seguridad social (beneficios sociales prenatal, natalidad y lactancia), incumple el principio de subsidiariedad; por lo que, corresponderá que una vez concluida la vía paralela abierta, recién se podrá acudir a la acción del amparo constitucional
La activación previa o paralela de la demanda contenciosa administrativa y la acción de amparo constitucional, incumple el principio de subsidiariedad de esta última
La decisión final sobre las excepciones planteadas, así como de las reclamaciones argumentadas en el proceso coactiva social, deben ser previamente resueltas por la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social, así como las instancias de impugnación, en el marco del principio de subsidiariedad de la amparo constitucional
La notificación irregular con una resolución sancionatoria en contrabando, puede ser objeto de impugnación mediante los recursos de alzada y jerárquico, junto con la propia resolución cuestionada, por lo que no puede acudirse directamente a la jurisdicción constitucional
La parte accionante interpuso erróneamente el recurso de reposición, contra una providencia que no fue la que originalmente generó el problema jurídico, por lo que no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad
La Resolución que dispuso que el imputado se aleje de su hijo mientras concluya el proceso penal; así como el Auto que rechazó la modificación de la mencionada medida sustitutiva a la detención preventiva, no fue impugnada a través del recurso de apelación incidental, previsto en el art. 251 del CPP; por lo que se incumplió el principio de subsidiariedad
La sola condición de adulta mayor, no resulta suficiente para que la jurisdicción constitucional, atienda a su pretensión; sino que, es necesario que el accionante demuestre la supresión o amenaza de un derecho fundamental. Su situación de adulta mayor, no le otorga prerrogativa para omitir el agotamiento de las instancias ordinarias dispuestas para objetar actos procesales con los que se encontró inconforme
La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional exige la interposición previa de incidentes contra la acusación formal
Las cuestiones que devengan de procesos de contratación y del contrato administrativo, deben ser resueltos previamente en proceso contencioso y luego si persistieren los actos lesivos de derechos fundamentales, recién acudir ante la justicia constitucional.
Las solicitudes de explicación y complementación, tienen como finalidad corregir un error material y aclarar algún concepto oscuro, que no alterará el fondo o lo sustancial del proceso; por lo que, al no tener la suficiente idoneidad para revertir la decisión del proceso, no es obligatorio promover los mismos a los fines de cumplir con el principio de subsidiariedad
Los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin que aparentemente existan motivos para tal decisión, no pueden ser analizados a través de la presente acción de amparo constitucional
Por la gravedad de los bloqueos realizados, el recurrente pudo solicitar al Prefecto del Departamento que ordene a la entidad policial, haga retirar los motorizados que impedían el acceso a la Fábrica de Cemento, antes de acudir al amparo constitucional
Se encuentra cumplido el principio de subsidiariedad con la interposición del recurso de reposición en materia penal
Si el accionante consideraba que la providencia emitida por los Vocales de la Sala Civil, le resultaba gravosa, tenía la posibilidad de activar el recurso de reposición dentro el proceso de nulidad de documento, al ser el medio idóneo de subsanación, a través del cual la misma autoridad, que presumiblemente incurrió en algún error, corrija las irregularidades denunciadas
Si la accionante consideraba que los decretos emitidos por la Jueza Pública Civil, les resultaban gravosos dentro el proceso de ejecución coactiva, tenía la posibilidad de activar el recurso de reposición, como medio idóneo de subsanación por el que se persigue que la misma autoridad que presumiblemente incurrió en algún error, corrija las irregularidades denunciadas
Si la impetrante de tutela, consideraba que el Auto Definitivo, emitido dentro del proceso de ejecución coactiva, le causaba agravios debió interponer el recurso de apelación, que es la vía de reclamación intraprocesal adecuada a presentarse frente a este tipo de actos
Supuesto en el que dentro del proceso de ejecución -ejecutivo o acción coactiva civil- los actos lesivos denunciados a través de la acción de amparo constitucional pueden ser analizados, revisados y corregidos en proceso ordinario posterior, por no incidir en la lesión a derechos
Supuesto en el que la ordinarización de los procesos de ejecución no representa un mecanismo idóneo y efectivo para dilucidar los hechos vulneratorios de derechos fundamentales, por lo que podrá analizarse la problemática directamente mediante la acción de amparo
Una vez activado activado el proceso contencioso administrativo, coactivo fiscal, coactivo tributario u otro mecanismo jurisdiccional de control de actos administrativos, serán los jueces o tribunales que ejercen dicho control, los encargados de resguardar derechos y garantías fundamentales
Una vez agotada la instancia administrativa-tributaria, es viable aperturar la tutela constitucional a través del amparo constitucional para el resguardo de derechos fundamentales, siempre y cuando las pretensiones del afectado no versen sobre hechos controvertidos