Materias

No compete a la justicia constitucional hacer cumplir lo resuelto en resoluciones administrativas o judiciales pronunciadas por otros órganos, pues dicha labor es competencia del mismo órgano que lo emitió; subregla que no se aplica para los casos en los que la protección puede resultar tardía o exista inminencia de un daño irremediable e irreparable
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónConsecuentemente, no queda duda que la instancia administrativa que emitió dichas Resoluciones Administrativas, es la encargada de hacer cumplir sus propias decisiones, como bien lo señala el accionante, dado que en el caso se encuentra cuestionado el desconocimiento de dicha supervisión y fiscalización por parte del Comité Electoral demandado, realizada por el Órgano Electoral y que derivó en el desconocimiento de los resultados de la elección para renovar los Consejos de Vigilancia y Administración de la COSEGUA Ltda.; por lo que la jurisdicción constitucional no es la vía mediante la cual se tengan que hacer cumplir dichas determinaciones administrativas, por cuanto si el accionante consideraba que se incumplió dichas Resoluciones Administrativas emitidas por el Órgano Electoral, debió acudir realizando su reclamo ante esa instancia, exigiendo el acatamiento efectivo de los resultados de la supervisión realizada a las elecciones de la COSEGUA Ltda., y solo en caso de evidenciarse que pese a los reclamos realizados esa instancia administrativa omita de manera manifiesta hacer cumplir sus propios fallos, se abrirá la justicia constitucional con la finalidad de reparar las lesiones al debido proceso; es decir, que la parte afectada recién podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, cuando la instancia encargada de hacer cumplir sus propias decisiones no lo haga, lo cual implica igualmente el agotamiento de todos los medios legales para lograr que esa instancia haga respetar sus decisiones emergentes del ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Constitución y las leyes; y analizando el caso concreto, ordenará el cumplimiento de la Resolución administrativa incumplida.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
El amparo constitucional no es un ejecutor de acuerdos transaccionales por reestructuración voluntaria de empresas, homologados por autoridad competente
La acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada para hacer cumplir resoluciones fiscales, judiciales o administrativas
La acción de amparo no es la vía idónea para hacer cumplir resoluciones salvo en los casos que la autoridad pública carezca de mecanismos legales o coercitivos tendientes al cumplimiento de su resolución