Materias

CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, FISCALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El amparo constitucional no es un ejecutor de acuerdos transaccionales por reestructuración voluntaria de empresas, homologados por autoridad competente
La acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada para hacer cumplir resoluciones fiscales, judiciales o administrativas
La acción de amparo no es la vía idónea para hacer cumplir resoluciones salvo en los casos que la autoridad pública carezca de mecanismos legales o coercitivos tendientes al cumplimiento de su resolución
No compete a la justicia constitucional hacer cumplir lo resuelto en resoluciones administrativas o judiciales pronunciadas por otros órganos, pues dicha labor es competencia del mismo órgano que lo emitió; subregla que no se aplica para los casos en los que la protección puede resultar tardía o exista inminencia de un daño irremediable e irreparable