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La acción de amparo no es la vía idónea para hacer cumplir resoluciones salvo en los casos que la autoridad pública carezca de mecanismos legales o coercitivos tendientes al cumplimiento de su resolución
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Más informaciónAnte la emisión de la RA 2940, por parte del Director Departamental de Educación de Santa Cruz, los accionantes tenían la obligación de acudir ante dicha autoridad, para que la misma a través de los medios necesarios, logre el cumplimiento de la citada resolución, antes de acudir a la acción de amparo constitucional; puesto que, la jurisdicción constitucional, no tiene la facultad de hacer ejecutar las resoluciones emanadas de autoridades judiciales o administrativas, salvo cuando a pesar de haber acudido nuevamente a la autoridad que emitió la resolución definitiva no logre el cumplimiento de lo dispuesto en ella, momento en el cual recién se activa la vía del amparo constitucional pero no para hacer ejecutar la resolución sino para reparar los derechos al debido proceso (derecho a la eficacia de las resoluciones) como emergencia del incumplimiento, aspecto que no sucedió en el presente caso, en consecuencia es aplicable el principio de subsidiariedad
Otros precedentes
El amparo constitucional no es un ejecutor de acuerdos transaccionales por reestructuración voluntaria de empresas, homologados por autoridad competente
La acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada para hacer cumplir resoluciones fiscales, judiciales o administrativas
No compete a la justicia constitucional hacer cumplir lo resuelto en resoluciones administrativas o judiciales pronunciadas por otros órganos, pues dicha labor es competencia del mismo órgano que lo emitió; subregla que no se aplica para los casos en los que la protección puede resultar tardía o exista inminencia de un daño irremediable e irreparable