Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Principios del derecho laboralSubtema: PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Las disposiciones legales que regulan la inversión de la prueba no disponen que el empleador “haga lo que la Constitución y las leyes no mandan”

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

III.6. Las disposiciones legales objetadas no disponen tampoco que el empleador haga lo que la Constitución y las leyes no mandan, dado que es la propia Ley Fundamental que en su art. 157-I determina que la ley debe regular las relaciones entre el trabajador y el empleador, estableciendo normas de protección a los trabajadores, siendo una de ellas las reflejadas en los arts. 3-h, 66 y 150 CPT, en virtud de lo que tampoco desde ese punto de vista se constata que exista conculcación de preceptos constitucionales.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Con la inversión de la prueba que determinan los arts. 3-h), 66 y 150 CPT, no pude infringirse ni desconocerse el principio de presunción de inocencia

Agregar a favoritos
2

Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de inversión de la prueba en materia laboral

Agregar a favoritos
3

La inversión de la prueba en los procesos laborales, al ser una característica propia de los mismos, no conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso

Agregar a favoritos
4

La inversión de la prueba en materia laboral, no lesiona de modo alguno la seguridad jurídica

Agregar a favoritos
5

Las normas contenidas en los art. 3-h), 66 y 150 CPT (que regulan la inversión de la prueba) no son contrarias al principio de igualdad

Agregar a favoritos