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La inversión de la prueba en materia laboral, no lesiona de modo alguno la seguridad jurídica
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Más informaciónIII.3. La seguridad jurídica ha sido entendida por este Tribunal como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicios.
Las disposiciones impugnadas por el recurrente, al determinar la inversión de la prueba en materia laboral, no lesionan de modo alguno la seguridad jurídica, porque obedecen a la formulación de un procedimiento especial, que nace de un Derecho sustantivo específico que protege a los trabajadores dada la diferencia económica y social objetiva que existe con el empleador.
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Otros precedentes
Con la inversión de la prueba que determinan los arts. 3-h), 66 y 150 CPT, no pude infringirse ni desconocerse el principio de presunción de inocencia
Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de inversión de la prueba en materia laboral
La inversión de la prueba en los procesos laborales, al ser una característica propia de los mismos, no conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso
Las disposiciones legales que regulan la inversión de la prueba no disponen que el empleador “haga lo que la Constitución y las leyes no mandan”
Las normas contenidas en los art. 3-h), 66 y 150 CPT (que regulan la inversión de la prueba) no son contrarias al principio de igualdad