Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Principios del derecho laboralSubtema: PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA
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La inversión de la prueba en los procesos laborales, al ser una característica propia de los mismos, no conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

III.4. La garantía constitucional del debido proceso consagrada en el art. 16 CPE, asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc. y, lo más importante: el derecho mismo.
La inversión de la prueba en los procesos laborales, al ser una característica propia de los mismos, no conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso, dentro del que se encuentra, como uno de sus componentes, el derecho a la defensa, toda vez que partiendo de la necesidad de otorgar, por parte de la ley, una tutela especial al trabajador -por las razones anotadas anteriormente- se ha configurado el procedimiento que se debe seguir, en el que se ha respetado a cabalidad la potestad del demandado de presentar la prueba que estime necesaria en su defensa, con el fin de desvirtuar lo sostenido por el demandante. Así, el empleador demandado no está colocado en situación de indefensión.

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Otros precedentes

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Con la inversión de la prueba que determinan los arts. 3-h), 66 y 150 CPT, no pude infringirse ni desconocerse el principio de presunción de inocencia

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2

Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de inversión de la prueba en materia laboral

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3

La inversión de la prueba en materia laboral, no lesiona de modo alguno la seguridad jurídica

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4

Las disposiciones legales que regulan la inversión de la prueba no disponen que el empleador “haga lo que la Constitución y las leyes no mandan”

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5

Las normas contenidas en los art. 3-h), 66 y 150 CPT (que regulan la inversión de la prueba) no son contrarias al principio de igualdad

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