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Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de inversión de la prueba en materia laboral
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Más informaciónEn ese entendido la Constitución Política del Estado vigente, además de normar los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral y de no discriminación, dispone la aplicación del principio de inversión de la prueba en beneficio de los trabajadores, al encontrarse el empleador en situación de ventaja y superioridad económica por sobre ellos; en consecuencia, las normas e interpretación que de ellas se hagan, deben efectuarse garantizando la protección de los derechos de los trabajadores, buscando su estabilidad laboral, con mayor razón si se trata de una mujer embarazada, que por el sólo hecho de su gravidez se encuentra en estado de vulnerabilidad física y psicológica, mereciendo mayor protección del Estado y por ende de sus órganos judiciales, a momento de decidir sobre las invocaciones de tutela a sus derechos y garantías.
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Otros precedentes
Con la inversión de la prueba que determinan los arts. 3-h), 66 y 150 CPT, no pude infringirse ni desconocerse el principio de presunción de inocencia
La inversión de la prueba en los procesos laborales, al ser una característica propia de los mismos, no conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso
La inversión de la prueba en materia laboral, no lesiona de modo alguno la seguridad jurídica
Las disposiciones legales que regulan la inversión de la prueba no disponen que el empleador “haga lo que la Constitución y las leyes no mandan”
Las normas contenidas en los art. 3-h), 66 y 150 CPT (que regulan la inversión de la prueba) no son contrarias al principio de igualdad