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Con la inversión de la prueba que determinan los arts. 3-h), 66 y 150 CPT, no pude infringirse ni desconocerse el principio de presunción de inocencia
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Más informaciónIII.5. La presunción de inocencia es un principio por el que toda persona, autoridad o tribunal debe considerar a un individuo contra el que pesa una acusación, inocente del cargo que se le hace en tanto no se presenten pruebas fehacientes de su culpabilidad. En la especie, con la inversión de la prueba que determinan los arts. 3-h), 66 y 150 CPT, no pude infringirse ni desconocerse ese principio, porque dichas normas no están afirmando en ningún momento -como no correspondía que lo hagan- que las demandas del trabajador son a priori ciertas, ni que el empleador demandado debe responder a todas las demandas que aquel haga. Por el contrario, determina que el empleador ofrezca y produzca toda la prueba que a criterio suyo sea conducente para destruir las afirmaciones hechas por el actor del proceso laboral, o sea que la ley no está presumiendo su culpabilidad, que, además, en materia laboral no puede ser así definida, ya que en todo caso se podría hablar de la responsabilidad penal o punitiva del empleador en la falta de reconocimiento -si es el caso- de ciertos derechos laborales.
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Otros precedentes
Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de inversión de la prueba en materia laboral
La inversión de la prueba en los procesos laborales, al ser una característica propia de los mismos, no conlleva la vulneración de la garantía del debido proceso
La inversión de la prueba en materia laboral, no lesiona de modo alguno la seguridad jurídica
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Las normas contenidas en los art. 3-h), 66 y 150 CPT (que regulan la inversión de la prueba) no son contrarias al principio de igualdad