Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Inamovilidad LaboralSubtema: FUERO SINDICAL
Líneas Jurisprudenciales:
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El Alcalde Municipal de Capinota, debió dar cumplimiento a la conminatoria y restituir al accionante a su fuente laboral por gozar de fuero sindical

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Por otra parte, se observa también que, la ahora accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, denunciando su remoción del cargo pese a la protección del fuero sindical del que gozaba, habiendo dispuesto dicha instancia que, el Gobierno Municipal de Capinota, reincorpore a la accionante a su fuente laboral en respeto a su inamobilidad laboral emergente del fuero sindical; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida por la parte demandada, conforme se evidencia del informe MTEPS/JDTCBBA/INF 1755/2013 de 11 de diciembre, aun cuando por determinación del art. 10.IV del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por DS 495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento y aún, cuando es pasible de impugnación por parte del empleador ante la vía judicial correspondiente, su ejecución no puede ser suspendida.
En consecuencia, en el caso que se revisa, el demandado, Sinforiano Paniagua Condori, en su calidad de Alcalde municipal de Capinota, debió dar cumplimiento a la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/023/2013 de 6 de noviembre y restituir a la accionante a su fuente laboral y, posteriormente, si lo consideraba pertinente, acudir ante la jurisdicción ordinaria a través de una acción laboral en la cual pudiera demostrar si el retiro de la accionante fue justificado o no; o en todo caso, iniciar proceso de desafuero en contra de Catalina Jiménez Flores, Vocal I del Sindicato de Trabajadores Municipales de Capinota; al no haber actuado de esta forma, la parte demandada, ha incurrido en omisión de las normas jurídicas preestablecidas respecto al retiro de dirigentes y dirigentas sindicales, así como las previsiones legales que rigen respecto al cumplimiento obligatorio de la conminatoria de restitución, vulnerando la garantía de la seguridad jurídica que asegura el apego estricto de administrados y administradores a las normas positivas de derecho, a la Constitución Política del Estado y a los Tratados y Convenios Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad; motivo por el cual, corresponde conceder la tutela.

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Otros precedentes

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Al habérsele reducido al accionante, su carga horaria como docente, se le afectó el salario que percibía mensualmente, lo que constituye una disminución de sus derechos sociales, en razón a que al momento de adoptarse esta medida en su condición de Secretario Ejecutivo del Sindicato de Docentes de la Universidad Católica Boliviana Regional Cochabamba, gozaba de la garantía del fuero sindical

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El hecho de que un trabajador sea dirigente y se encuentre protegido por el fuero sindical, no es óbice para que enfrente un proceso administrativo por posibles transgresiones a las normas internas que pudiere haber cometido dentro su fuente de trabajo, para lo cual deberá tramitarse desafuero ante la judicatura laboral

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Elementos del fuero sindical

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4

Entendimiento, comprensión y finalidad del fuero sindical

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La Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, debió dar cumplimiento a la conminatoria y restituir al accionante a su fuente laboral por gozar de fuero sindical

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6

Marco normativo del fuero sindical

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El fuero sindical no es un derecho absoluto o ilimitado; ya que, encuentra una restricción cuando el despido o modificación de las condiciones de trabajo de un trabajador o trabajadora, tiene su origen en una causa justa

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