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Al habérsele reducido al accionante, su carga horaria como docente, se le afectó el salario que percibía mensualmente, lo que constituye una disminución de sus derechos sociales, en razón a que al momento de adoptarse esta medida en su condición de Secretario Ejecutivo del Sindicato de Docentes de la Universidad Católica Boliviana Regional Cochabamba, gozaba de la garantía del fuero sindical
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Más informaciónDe los hechos antes descritos, se establece que si bien, el accionante no fue objeto de un despido intempestivo de su fuente de trabajo; sin embargo al habérsele reducido su carga horaria como docente, se le afectó el salario que regularmente percibía mensualmente, lo que constituye una disminución de sus derechos sociales, en razón a que al momento de adoptarse esta medida en su condición de Secretario Ejecutivo del Sindicato de Docentes de la Universidad Católica Boliviana Regional Cochabamba, gozaba de la garantía del fuero sindical; lo que permite concluir que en el caso en análisis, la entidad empleadora incurrió en vulneración del derecho al fuero sindical en su elemento afectación o disminución de derechos sociales, que de acuerdo a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional constituye toda medida adoptada por el empleador tendiente a desmejorar las condiciones laborales que tenía una trabajadora o trabajador antes de asumir la dirigencia sindical; lo que precisamente aconteció en el caso, cuando al accionante se le disminuyó su carga horaria, por ende también se le afectó sus ingresos mensuales; medida que si bien el ahora demandado pretendió justificar alegando la naturaleza de la prestación de servicios como docente a tiempo horario, la que estuviera condicionada en cuanto a la asignación de carga horaria a las necesidades o demanda de cada semestre y en el caso en particular la no asignación de carga horaria, hubiera sido motivada por el cierre de un paralelo al no existir la cantidad necesaria de alumnos; sin embargo, estas justificaciones debieron ser evaluadas previamente por el Juez del Trabajo antes de efectivizarse de manera directa la medida adoptada por la entidad empleadora, conforme a los supuestos establecidos en el citado Fundamento Jurídico III. 3.
En consecuencia, la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, mediante la que se dispuso el respeto del fuero sindical y la restitución de la carga horaria del ahora accionante, en la interpretación extensiva efectuada en el Fundamento Jurídico III. 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta también aplicable cuando se ha establecido lesión a la protección del fuero sindical; en tal antecedente corresponde conceder la tutela solicitada.
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