Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Inamovilidad LaboralSubtema: FUERO SINDICAL
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La Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, debió dar cumplimiento a la conminatoria y restituir al accionante a su fuente laboral por gozar de fuero sindical

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Por otra parte, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se observa que, la ahora accionante acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, denunciando su separación del cargo, pese a la protección del fuero sindical del que gozaba, habiendo dispuesto dicha instancia mediante conminatoria, que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, reincorpore a la accionante a su fuente laboral en respeto a su inamovilidad laboral emergente del fuero sindical; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida por la parte demandada, aun cuando por determinación del art. 10.IV del DS 28699 modificado por DS 0495, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento y aún, cuando es pasible de impugnación por parte del empleador ante la vía judicial correspondiente, por cuanto su ejecución no puede ser suspendida.
En consecuencia, en el caso que se revisa, la autoridad demandada Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, debió dar cumplimiento a la conminatoria y restituir a la accionante a su fuente laboral, y posteriormente, si lo consideraba pertinente, acudir ante la jurisdicción ordinaria a través de una acción laboral en la cual pudiera demostrar si el retiro de la accionante fue justificada o no; o en todo caso, iniciar proceso de desafuero contra Lourdes Nelly Morales Cuba, Secretaria de Prensa y Propaganda del Sindicato de Trabajadores Municipales de El Alto; al no haber actuado de esta forma, la parte demandada, incurrió en omisión de las normas jurídicas preestablecidas respecto al retiro de las y los dirigentes sindicales, así como las previsiones legales que rigen respecto al cumplimiento obligatorio de la conminatoria de reincorporación, vulnerando la garantía de la seguridad jurídica que asegura el apego estricto de los administrados y administradores a las normas positivas de derecho, a la Constitución Política del Estado y a los Tratados y Convenios Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad; motivo por el cual, corresponde conceder la tutela.

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Otros precedentes

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Al habérsele reducido al accionante, su carga horaria como docente, se le afectó el salario que percibía mensualmente, lo que constituye una disminución de sus derechos sociales, en razón a que al momento de adoptarse esta medida en su condición de Secretario Ejecutivo del Sindicato de Docentes de la Universidad Católica Boliviana Regional Cochabamba, gozaba de la garantía del fuero sindical

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El Alcalde Municipal de Capinota, debió dar cumplimiento a la conminatoria y restituir al accionante a su fuente laboral por gozar de fuero sindical

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El hecho de que un trabajador sea dirigente y se encuentre protegido por el fuero sindical, no es óbice para que enfrente un proceso administrativo por posibles transgresiones a las normas internas que pudiere haber cometido dentro su fuente de trabajo, para lo cual deberá tramitarse desafuero ante la judicatura laboral

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Elementos del fuero sindical

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5

Entendimiento, comprensión y finalidad del fuero sindical

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Marco normativo del fuero sindical

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El fuero sindical no es un derecho absoluto o ilimitado; ya que, encuentra una restricción cuando el despido o modificación de las condiciones de trabajo de un trabajador o trabajadora, tiene su origen en una causa justa

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