Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Inamovilidad LaboralSubtema: FUERO SINDICAL
Líneas Jurisprudenciales:
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Entendimiento, comprensión y finalidad del fuero sindical

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ahora bien el fuero sindical es una figura que busca proteger dentro de la empresa a los trabajadores que lideran los sindicatos, se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión; asimismo, se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo.
El fuero sindical tiene como finalidad impedir que la empresa “pase cuenta de cobro” a los trabajadores que organizan y lideran sindicatos, puesto que pocos empresarios desean tener en sus empresas a trabadores que luchen por mejorar sus condiciones que pueden afectar la rentabilidad del empresario.
Es por ello que el fuero sindical impide que los trabajadores sean trasladados dentro de la empresa, o que sean degradados en sus cargos para así afectar sus condiciones laborales, e impide que sean despedidos sin la autorización de un juez.
Sin duda que sin el fuero sindical, los sindicatos no podrían existir, ya que la “persecución y acoso” contra sus líderes seria implacable haciendo inútil la finalidad misma de los sindicatos, puesto que no podrían actuar con plenas garantías laborales.
Al respecto la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 51.VI textualmente señala: “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical”.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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Al habérsele reducido al accionante, su carga horaria como docente, se le afectó el salario que percibía mensualmente, lo que constituye una disminución de sus derechos sociales, en razón a que al momento de adoptarse esta medida en su condición de Secretario Ejecutivo del Sindicato de Docentes de la Universidad Católica Boliviana Regional Cochabamba, gozaba de la garantía del fuero sindical

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El Alcalde Municipal de Capinota, debió dar cumplimiento a la conminatoria y restituir al accionante a su fuente laboral por gozar de fuero sindical

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3

El hecho de que un trabajador sea dirigente y se encuentre protegido por el fuero sindical, no es óbice para que enfrente un proceso administrativo por posibles transgresiones a las normas internas que pudiere haber cometido dentro su fuente de trabajo, para lo cual deberá tramitarse desafuero ante la judicatura laboral

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Elementos del fuero sindical

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5

La Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, debió dar cumplimiento a la conminatoria y restituir al accionante a su fuente laboral por gozar de fuero sindical

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Marco normativo del fuero sindical

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7

El fuero sindical no es un derecho absoluto o ilimitado; ya que, encuentra una restricción cuando el despido o modificación de las condiciones de trabajo de un trabajador o trabajadora, tiene su origen en una causa justa

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