Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Inamovilidad LaboralSubtema: ENFERMEDAD GRAVE
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Inamovilidad laboral de trabajadores que tengan hijos con enfermedades osteoarticulares

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

El art. 1 del DS 3462, señala que el objeto de la citada norma, es ...otorgar el beneficio de licencia especial para madres, padres, guardadoras, guardadores, tutoras o tutores de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en condición o estado crítico de salud, con el goce de cien por ciento (100%) de remuneración (las negrillas son nuestras); de lo que se extrae que, su finalidad es garantizar los derechos de estos últimos y su interés superior, comprendido como ...la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado (art. 60 de la CPE); razón por la cual su salud y vida al ser derechos primordiales, deberán tener preferente atención y protección, para otorgarles una existencia digna.
Ahora bien, como las madres, padres, guardadoras, guardadores, tutoras o tutores, son los primeros que les otorgan cuidado, protección, atención y asistencia integral, deben gozar de ciertos beneficios en casos en los que las niñas, niños y adolescentes, se encuentren con una condición o estado crítico de salud, que según el art. 4 de la norma en análisis, es comprendida de la siguiente manera:
...se entenderá como una condición o estado crítico de salud a las niñas, niños y adolescentes que presenten lo siguiente:
1) Cáncer infantil o adolescente;
2) Enfermedades sistémicas que requieren trasplante;
3) Enfermedades neurológicas que requieren de tratamiento quirúrgico;
4) Insuficiencia renal crónica;
5) Enfermedades osteoarticulares (huesos y articulaciones) que requieren tratamiento quirúrgico y rehabilitación;
6) Discapacidad grave y muy grave;
7) Accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente;
8) Accidente grave (el resaltado es agregado).
Lo que quiere decir que, el Decreto Supremo de referencia, en su texto ya definió que las niñas, niños y adolescentes que tengan cualquiera de estos padecimientos, se encontrarán directamente en una condición o estado crítico de salud, sin necesidad de exigir que los médicos o entidades de salud, públicas o privadas, califiquen previamente si dichos malestares se configuran como críticos o no; ya que la norma expresamente las definió como tales.
En el mismo sentido, el art. 7.I del referido Decreto Supremo, precisó que:
Las madres, padres, guardadoras, guardadores, tutoras o tutores gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo que la niña, niño y adolescentes se encuentre en condición o estado crítico de salud en los casos de:
a) Cáncer infantil o adolescente;
b) Enfermedades sistémicas que requieren trasplante;
c) Enfermedades neurológicas que requieren de tratamiento quirúrgico;
d) Enfermedades osteoarticulares (huesos y articulaciones) que requieren tratamiento quirúrgico y rehabilitación;
e) Accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente (las negrillas son nuestras).
Comprendiéndose de ello, que las madres, padres, guardadoras, guardadores, tutoras o tutores de niñas, niños y adolescentes que tengan una condición o estado crítico, como sucede en el caso de una enfermedad osteoarticular, gozarán de inamovilidad; no obstante, para que ello suceda deberán cumplir con los requisitos previstos en el art. 6.I del mencionado Decreto Supremo, que si bien fueron desglosados para el goce de una licencia especial; sin embargo, son perfectamente aplicables (en lo que corresponda) para beneficiarse de la inmovilidad laboral, debido a que aluden el ejercicio de derechos ante la existencia de los padecimientos mencionados. Así la referida norma precisó:
Son requisitos para la solicitud de la licencia especial:
Documentación que demuestre la situación jurídica con la niña, niño y adolescente:
1. Certificado de nacimiento de la niña, niño y adolescente;
2. Resolución judicial de guarda o tutela, en caso de guardadores o tutores.
Documentación que demuestre la condición o estado crítico de salud:
3. Informe médico que especifique el diagnóstico, cronograma y horarios del tratamiento de la condición o estado crítico de salud de la niña, niño y adolescente, otorgado por ente gestor donde esté afiliado la madre, padre o tutores, por establecimiento de salud público o privado legalmente constituido, o médico tratante de la niña, niño y adolescente;
4. En caso de discapacidad presentar el carnet de discapacidad grave o muy grave de las niñas, niños y adolescentes, conforme a normativa vigente;
5. En caso de estado terminal, certificado médico que acredite tal condición (el resaltado nos pertenece).
Consecuentemente, no corresponderá solicitar mayores exigencias probatorias ni formalidades, tomando en cuenta que lo que se pretende es velar y precautelar, por los derechos a la salud y vida de las niñas, niños y adolescentes.

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