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Estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad (enfermedad del cáncer)
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Más informaciónSi bien el Consejo de la Magistratura, tiene atribuciones en materia de RR.HH., de acuerdo al art. 183.IV de la LOJ; sin embargo, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital (accionante), al padecer de cáncer y además ser adulto mayor; pertenece a un grupo vulnerable por su doble condición, que merece protección reforzada a pesar de su calidad de personal transitorio
El Gobierno Autónomo Municipal, al disponer la extinción de la relación laboral de la accionante, que padecía de cáncer, lesionó su derecho a la estabilidad laboral reforzada, aún cuando tenía la calidad de funcionaria provisoria; toda vez que, la ruptura de la relación laboral conlleva la interrupción en la continuidad en la atención médica, así como le priva que pueda obtener los recursos económicos necesarios para subsistir y asegurar el tratamiento médico a su enfermedad y condiciones de vida digna
Otros precedentes
Protección del derecho a la vida y la salud de los trabajadores municipales bajo la Ley 321 que se encuentren con la enfermedad del cáncer
Inamovilidad laboral de trabajadores que tengan hijos con enfermedades osteoarticulares
La desvinculación laboral de la accionante, que se encontraba con delicado estado de salud, a consecuencia del trasplante de riñón, vulnera su derecho; toda vez que, el retiro implica la suspensión de su seguro médico, lo cual no es admisible en casos en los que existe un cuadro de salud grave y terminal que exige una atención médica de manera continua e ininterrumpida