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Entendimiento, comprensión y naturaleza jurídica de la amnistía
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Más informaciónLa palabra amnistía etimológicamente proviene del griego, la privación del recuerdo, el olvido, apoyados en doctrina referida a este beneficio, la amnistía es la extinción de la responsabilidad penal por disposición de una ley, que extingue la pena y todos los efectos de ésta (ETCHEBERRY, 1965; pág. 274).
La amnistía constituye un beneficio en materia penal; por el cual, la autoridad competente, otorga a los autores, cómplices o encubridores de un delito, el olvido de su comisión, y consecuentemente, el olvido de la pena; en Bolivia, esta figura inicialmente se encontraba prevista en el art. 36.17 de la Constitución de 1834, la cual determinaba que: La Cámara de Representantes tiene la iniciativa: En conceder indultos generales y amnistías. En nuestros días, con la vigencia de la Constitución de 2009, la amnistía aparece normada en el art. 172.14, bajo la siguiente disposición: Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
La norma constitucional boliviana la incluye como una forma de extinguir el ejercicio de la acción y de la ejecución de la pena, en atención que gravitan importantes consideraciones que justifican la extinción de la acción penal y la condena, las que son valoradas por el Órgano Ejecutivo.
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