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Entendimiento, comprensión y naturaleza jurídica del indulto
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Más informaciónLa palabra indulto deriva de la voz latina Indultus, que significa perdonar. Es una de las principales manifestaciones del Derecho de Gracia que permite eximir a alguien de un castigo o modificar una sanción. El término también se utiliza para nombrar al perdón que puede otorgar un presidente o mandatario para anular, reducir o cambiar un castigo.
El indulto, es una figura jurídica que consiste en la remisión de la pena judicialmente impuesta, determinada por un acto del Poder Ejecutivo. Es un acto de gracia mediante el cual el jefe del Estado ejercita el perdón de la pena.
En consecuencia, el Indulto es una institución del Derecho Penitenciario, basada en el Derecho humanitario y es un acto de generosidad. Pero también debe recordarse de que es de carácter excepcional que se concede en estricta aplicación de los Derechos Humanos.
Existen varios análisis doctrinales referidos a dicha figura jurídica; así para Aldo Vásquez Ríos, de acuerdo a la legislación peruana El indulto puede definirse como una medida de gracia que el poder otorga a los condenados por sentencia firme, remitiéndoles toda pena que se les hubiera impuesto o parte de ella, conmutándose por otra más suave. Consiste en el olvido del delito y supone una derogación parcial y transitoria de la Ley penal respecto a hechos ya realizados y llevada a cabo por el Poder público, debido a circunstancias singularmente políticas.
Éste supone la capacidad de perdón de la sociedad y del Estado y, por ello, su superioridad moral ante la conducta de quien ha delinquido. El perdón abre espacio a una reconciliación con el pasado, que restaña heridas y marca un nuevo comienzo. Expresa la renuncia al resentimiento y quiebra un ciclo eterno de animadversión. Pero para que el indulto conserve su naturaleza y para que la reconciliación sea plena, supone necesariamente el arrepentimiento. Así ocurre desde siempre en la tradición judeocristiana. La indulgencia ofrecida está condicionada a la contrición de quien ha quebrado el mandamiento. El indulto no puede ser así el triunfo de la impunidad, la legitimación del delito, ni la reivindicación de quien lo ha cometido.
Encarna la suprema manifestación del perdón público, incluso ante la lesión más intensa infligida a la sociedad. En la ponderación entre la magnitud del delito cometido y la fragilidad de la condición humana del condenado, el Estado en gesto magnánimo le extiende su perdón. Es un reconocimiento a la centralidad de la persona, fin supremo de la sociedad y de un Estado que no se ensaña ni cobra venganza.( Artículo El indulto en Estado de Derecho, publicado en La República 16/10-2017).
Ahora bien, analizando el ordenamiento constitucional español, Juan Luis Pérez Francesch y Fernando Domínguez García, establecen que: el indulto presupone la existencia de la resolución judicial y la legitimidad del Poder Judicial para dictarla, y no se configura como una nueva instancia o recurso". Se reafirma, por tanto, la existencia de delito, aunque se extinga la responsabilidad penal. Como sintéticamente ha destacado Montserrat Comas d'Argemir, el indulto no deshace el delito Por su parte, el Tribunal Constitucional también ha declarado que: no obstante la extinción de la responsabilidad penal se presupone la existencia de delito (STC 198/2000, de 24 de julio). Tampoco se cuestiona la aplicación general de la ley penal aprobada por el Poder Legislativo, sino que se excepciona solamente ante un caso particular y particularizado. La propia naturaleza del indulto confirma su respeto hacia las decisiones de las otras instituciones del Estado, puesto que el indulto no es un acto jurisdiccional, sino un acto del Gobierno que deja sin efecto la pena de un delito, incidiendo en el cumplimiento de la decisión judicial inicial, no en la función jurisdiccional.
(...) uno de los principales aspectos que pueden convertir al indulto en un instituto jurídico adecuado en el marco del actual Estado de Derecho es la sujeción del derecho de gracia al principio de legalidad, lo que supone límites y controles. Los límites de las medidas de gracia provienen principalmente de dos fuentes. Por un lado, de la propia Constitución y, por otro, de la ley de 1870. Haremos especial referencia a los límites que se imponen al Gobierno, perspectiva desde la que analizamos el indulto en el presente trabajo, sin dejar por ello de citar los límites que se establecen al Legislador. a) Límites al Legislador. El límite más importante que la Constitución establece al Legislador es la prohibición de elaborar una ley que establezca la figura del indulto general (art. 62.1 CE). Las principales consecuencias que ello conlleva son: (a) la prohibición de indultos ex ante, es decir, antes de que se haya producido el juicio penal, (b) la exigencia de que se contemple una motivación personalizada, (c) que no pueda indultarse por motivos meramente políticos y (d) que en la configuración jurídica del indulto no se elimine el delito. También se prevé que no pueda existir iniciativa legislativa popular (art. 87.3 CE), lo que obliga a que la ley reguladora de tal figura impida la presentación de una iniciativa de los ciudadanos sobre el derecho de gracia". (Artículo El indulto como acto del Gobierno: Una perspectiva constitucional, publicado en la Revista de Derecho Político, num. 53, 2002).
Por su parte, doctrinarios argentinos, entre ellos Esteban Federico Taglianetti, realizando un análisis constitucional del indulto, refirió: Por empezar, el maestro Germán Bidart Campos (1993) define estas figuras en los siguientes términos: El indulto es conceptuado como el perdón absoluto de la pena ya impuesta; y la conmutación, como el cambio de una pena mayor por otra menor (p. 336). Por su parte, Sánchez Viamonte (1959) indica que indultar quiere decir anular los efectos de una condena judicial en cuanto a la aplicación de la pena, ... (p. 303). A su turno, González (1951) señala: la posible imperfección de la justicia, y en que después del dictado de su fallo, pueden descubrirse circunstancias que antes de él fueron desconocidas, y cambiar la gravedad del crimen o disminuirlo: reconoce en la justicia no escrito en las leyes, para quitarles lo que tienen de inexorable o riguroso (p. 542). Tomando en consideración estas interpretaciones, podemos indicar que, en nuestra opinión, el indulto consiste, básicamente, en un perdón o gracia de la pena impuesta por sentencia firme, y que la conmutación de penas supone la modificación de una pena por otra menor, ya sea en el quantum o en la calidad de la pena. (Artículo Análisis constitucional del indulto y la conmutación de penas. Qué requisitos se deben cumplir para su legítima emisión?, publicado en la Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata. UNLP. Año 16/No 49-2019. Anual. Impresa ISSN 0075-7411-Electrónica ISSN 2591-6386).
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