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El juez competente para resolver y homologar el informe de la Comisión de Revisión de Concesión del Indulto, es el Juez de Ejecución Penal
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Más informaciónPreviamente a resolver la presente problemática, necesariamente debemos revisar el marco jurídico establecido por el Decreto Presidencial 1445 de 19 de diciembre de 2012 y las instancias jurídicas que prevé dicha normativa.
Para ese efecto, tenemos que dicho decreto tiene como objeto, la concesión excepcional de indulto a personas privadas de libertad, por causas humanitarias; y cuyo ámbito de aplicación alcanza jurídicamente a personas con sentencia condenatoria ejecutoriada, que se encuentren recluidas en los Recintos Penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Presidencial (art. 3 CONDICIONES y art. 4 EXCLUSIONES).
Sobre la tramitación, la Dirección General de Régimen Penitenciario, a través de sus Direcciones Departamentales, elaborará la lista de beneficiarias y beneficiarios que cuenten con la documentación exigida por el art. 5 del Decreto Presidencial; la solicitud para la concesión del indulto debe ser presentada de manera voluntaria y escrita, a través del abogado del Servicio de Asistencia Legal del respectivo centro penitenciario. La Comisión Revisora de Concesión de Indulto que analizará y verificará las solicitudes, estará conformada por el Ministerio de Gobierno a través de la Dirección General de Régimen Penitenciario, el Ministerio de Justicia, y un (1) representante del Órgano Judicial.
El art. 6.II del referido Decreto Presidencial establece que la ...solicitud para el beneficio de indulto deberá ser presentado ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, debiendo acompañar los documentos de respaldo o pruebas que acrediten su petición. Una vez recibida la solicitud la o el Director Departamental de Régimen Penitenciario en el plazo de dos (2) días hábiles remitirá la carpeta con los informes correspondientes a la Comisión, que deberá pronunciar un informe de aceptación o rechazo a la solicitud del indulto, la cual será homologada judicialmente.
Consiguientemente, se evidencia que la Comisión Revisora de Concesión del Indulto tiene un papel y rol, netamente administrativo, pues una vez emitido el informe por parte de esta instancia, corresponde su revisión, análisis y valoración ante la jurisdicción ordinaria, autoridad que en el presente caso se constituye el Juez de Ejecución Penal, quien conforme el diseño del Decreto Presidencial, es la autoridad para homologar el rechazo o concesión del indulto; o sea, la última decisión está encomendada vía actuación judicial -que podrá en su caso- apartarse de manera fundamentada de lo decidido por la Comisión Revisora de Concesión del Indulto.
En este sentido, tenemos que el juez competente para resolver y homologar el informe de la Comisión de Revisión de Concesión del Indulto, es el Juez de Ejecución Penal, pues el Decreto Presidencial 1445 debe ser entendido en concordancia con el art. 55 incs.1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual establece que: Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrá a su cargo:
1) El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados;
2) La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución.... y,
Consiguientemente, la homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado en la vía incidental, en la cual, el juez de ejecución penal competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales conforme ha establecido la voluntad del legislador; además, no debemos olvidarnos que la resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc.11) del CPP.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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