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Sobre los requisitos de procedencia del Indulto normado por el Decreto Presidencial 3756
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Más informaciónSegún lo que dispone el art. 174.14 de la CPE, es atribución de la Presidenta o Presidente del Estado, Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en ese sentido el 24 de diciembre de 2018, fue promulgado el Decreto Presidencial 3756, que tiene la finalidad de conceder amnistía e indulto por razones humanitarias, concediéndose este último beneficio ...a la persona que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, en privación de libertad o con beneficio de extramuro, detención domiciliaria o libertad condicional (art. 2.2 del DP 3756).
En ese sentido la citada atribución, corresponde al perdón a una persona de toda o parte de la pena establecida por una sentencia ejecutoriada; no obstante, tanto la amnistía como el indulto deben sujetarse al cumplimiento de ciertos requisitos, así como la posible exclusión de algunos tipos penales, que por su afectación a un bien jurídico de relevancia, no podrán ser objeto de aplicación de los citados beneficios; en referencia a la normativa citada, el art. 3 del citado Decreto Presidencial, excluye ciertos tipos penales, y además situaciones, en referencia a estas últimas, los numerales 7 y 8 del citado artículo, determinan que tanto la amnistía como el indulto es improcedente en relación a personas: Que se haya beneficiado anteriormente con amnistía o indulto, y que sean Reincidente, conforme al Artículo 41 del Código Penal.
Sobre lo señalado, el art. 42 del CP señala que: Hay reincidencia, siempre que el condenado en Bolivia o el extranjero por sentencia ejecutoriada, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco (5) años, en ese sentido, del análisis de la norma glosada, se tiene que, para la otorgación del beneficio del indulto, el peticionante debe demostrar: i) Que no fue beneficiado con amnistía o indulto anteriormente; y, ii) Que no es reincidente en virtud a una sentencia condenatoria, los últimos cinco años computables desde el cumplimiento de la primera condena.
En ese sentido, en el procedimiento de otorgamiento de la Resolución Administrativa de procedencia de indulto, se debe analizar cada caso, y el cumplimiento de que el delito por el cual se cumple condena y se solicita el indulto, no esté excluido de este beneficio, así como las dos situaciones glosadas supra, ello en aplicación del art. 11 parágrafo IV núms. 1, 2 y 3 del DP 3756, que dispone que:
IV. La Dirección General de Régimen Penitenciario y las Direcciones Departamentales tendrán las siguientes obligaciones:
1. Analizar las solicitudes y la documentación presentada por la persona solicitante, el Servicio Legal de los Centros Penitenciarios o la Defensoría del Pueblo;
2. Emitir un informe de cumplimiento" o no cumplimiento de los requisitos establecidos para la solicitud del indulto en el plazo de tres (3) días hábiles de recibida la carpeta;
3. En caso de "no cumplimiento" de los requisitos, la carpeta deberá ser devuelta a la persona solicitante, al Servicio Legal o a la Defensoría del Pueblo, según corresponda, para subsanar la observación (el resaltado nos pertenece).
Si bien la Dirección de Régimen Penitenciario, no se constituye en una instancia jurisdiccional; empero, tiene la obligación de analizar cada caso y su procedencia; emitir un informe de cumplimiento o no cumplimiento; y, en este último supuesto, proceder a la devolución de la documentación con la finalidad de que se subsanen los errores advertidos. Siendo una condición imperante la emisión de un informe jurídico sobre la pertinencia o no de la documentación que acompaña el solicitante para pretender ser beneficiado con el indulto, no se debe soslayar este análisis en la aplicación del Decreto Presidencial por parte de la Dirección de Régimen Penitenciario.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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